Diccionario panhispánico del español jurídico

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Partidos políticos, opiniones políticas e Internet: la lesión del derecho a la protección de datos personales

por Arenas Ramiro, Mónica

Artículo
ISSN: 1139-5583
Madrid UNED 2019
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Los procesos electorales no escapan a la transformación digital que vive nuestra sociedad. La necesaria adecuación de la normativa electoral al uso de las tecnologías digitales implica el respeto a la normativa de protección de datos personales y la existencia de garantías adecuadas que eviten la manipulación del voto de los ciudadanos por lo que los partidos políticos conozcan o lleguen a conocer de ellos a través de Internet. La modificación del artículo 58.bis).1 de la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General (LOREG), permitiendo a los partidos políticos recoger datos personales relacionados con las opiniones políticas de los ciudadanos, provocó desde titulares de prensa, críticas ciudadanas e interesantes debates de expertos en la materia hasta el planteamiento por parte del Defensor del Pueblo de un recurso de inconstitucionalidad contra dicha posibilidad. El Tribunal Constitucional, en la Sentencia 76/2019, puso fin al debate manifestando no sólo la inconstitucionalidad del precepto impugnado, sino evidenciando la importancia de proteger con las debidas garantías los datos personales de los ciudadanos, máxime cuando estos datos son un reflejo de su ideología política y su tratamiento afecta al correcto funcionamiento democrático de nuestro Estado.

Tabla de Contenidos

I. Introducción
II. Transformación digital, partidos políticos, datos personales y elecciones
III. Antecedentes de una inconstitucionalidad anunciada
IV. La STC 76/2019: la lesión del contenido esencial del derecho a la protección de datos personales
V. El siguiente paso: principios y garantías adecuadas
VI. A modo de reflexión final


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Los procesos electorales no escapan a la transformación digital que vive nuestra sociedad. La necesaria adecuación de la normativa electoral al uso de las tecnologías digitales implica el respeto a la normativa de protección de datos personales y la existencia de garantías adecuadas que eviten la manipulación del voto de los ciudadanos por lo que los partidos políticos conozcan o lleguen a conocer de ellos a través de Internet. La modificación del artículo 58.bis).1 de la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General (LOREG), permitiendo a los partidos políticos recoger datos personales relacionados con las opiniones políticas de los ciudadanos, provocó desde titulares de prensa, críticas ciudadanas e interesantes debates de expertos en la materia hasta el planteamiento por parte del Defensor del Pueblo de un recurso de inconstitucionalidad contra dicha posibilidad. El Tribunal Constitucional, en la Sentencia 76/2019, puso fin al debate manifestando no sólo la inconstitucionalidad del precepto impugnado, sino evidenciando la importancia de proteger con las debidas garantías los datos personales de los ciudadanos, máxime cuando estos datos son un reflejo de su ideología política y su tratamiento afecta al correcto funcionamiento democrático de nuestro Estado.

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I. Introducción
II. Transformación digital, partidos políticos, datos personales y elecciones
III. Antecedentes de una inconstitucionalidad anunciada
IV. La STC 76/2019: la lesión del contenido esencial del derecho a la protección de datos personales
V. El siguiente paso: principios y garantías adecuadas
VI. A modo de reflexión final


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