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Fundamentalidad del derecho a la protección de la salud y sostenibilidad del sistema público de salud (cuando más puede ser menos)
En el reciente debate sobre la reforma de la regulación de los derechos sociales en la Constitución y el ascenso de algunos de ellos a la categoría de derechos fundamentales, el derecho a la protección de la salud cobra un gran protagonismo. La propuesta de transformar en derecho fundamental al derecho a la protección de la salud, si bien pudiera tener efectos positivos desde la perspectiva del aseguramiento de las condiciones mínimas para el ejercicio de la libertad, también presenta problemas en atención al poder económico que caería en manos de los Tribunales y al incremento de la litigación de provocaría tal reforma. Por otro lado, nuestro sistema constitucional tiene suficientes instrumentos legales para garantizar ese derecho social sin la necesidad de transformarlo en un derecho fundamental.
I. Introducción
II. La novedad del viejo debate sobre la naturaleza del derecho a la protección de la salud
III. Empoderamiento del intérprete de la Constitución y consiguiente debilitamiento del derecho a la protección de la salud: las razones de la paradoja
IV. La objeción del Tribunal de Justicia como actor principal en la distribución del gasto público
V. La objeción de la litigación como elemento principal de justicia social en sanidad
VI. Conclusión: hacia una fórmula intermedia de control del derecho a la protección de la salud
- Formato: PDF
- Número de páginas: 20
En el reciente debate sobre la reforma de la regulación de los derechos sociales en la Constitución y el ascenso de algunos de ellos a la categoría de derechos fundamentales, el derecho a la protección de la salud cobra un gran protagonismo. La propuesta de transformar en derecho fundamental al derecho a la protección de la salud, si bien pudiera tener efectos positivos desde la perspectiva del aseguramiento de las condiciones mínimas para el ejercicio de la libertad, también presenta problemas en atención al poder económico que caería en manos de los Tribunales y al incremento de la litigación de provocaría tal reforma. Por otro lado, nuestro sistema constitucional tiene suficientes instrumentos legales para garantizar ese derecho social sin la necesidad de transformarlo en un derecho fundamental.
I. Introducción
II. La novedad del viejo debate sobre la naturaleza del derecho a la protección de la salud
III. Empoderamiento del intérprete de la Constitución y consiguiente debilitamiento del derecho a la protección de la salud: las razones de la paradoja
IV. La objeción del Tribunal de Justicia como actor principal en la distribución del gasto público
V. La objeción de la litigación como elemento principal de justicia social en sanidad
VI. Conclusión: hacia una fórmula intermedia de control del derecho a la protección de la salud
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