Diccionario panhispánico del español jurídico

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Hacia el estudio de lo preocupante en nuestro régimen de partidos

por Alzaga Villamil, Óscar

Artículo
ISSN: 1139-5583
Madrid UNED 2015
Ver otros artículos del mismo número: 35

Tras constatar que en los estudios sociológicos de ámbito europeo España se sitúa prácticamente a la cola de valoración ciudadana de su democracia y de sus políticos, el estudio profundiza en las raíces históricas de la mala representación política durante el Siglo XIX español con manejo desde la Corona de los Decretos de disolución de las Cortes y pleno control por los gobiernos del turno de unas elecciones basadas en distritos pequeños y en un arraigados sistema caciquil. La Ley de 1977 para la Reforma Política condicionó el sistema electoral para las Cortes, distorsionando la representación proporcional en términos que han llegado a nuestros días y que han consagrado un bipartidismo que cuando ninguno de los principales partidos tiene mayoría absoluta depende de las fuerzas nacionalistas, que han obtenido grandes réditos de tan singular mapa representativo. La legislación española de partidos políticos regula con gran precisión la forma de prohibir las fuerzas próximas al terrorismo, pero prácticamente no desarrolla los imperativos constitucionales en cuanto a que la organización y el funcionamiento interno deben ser democráticos, ni sobre la financiación de los partidos, por lo que procede abordar la reforma de la Ley de partidos de 2002.

Tabla de Contenidos

I. La veterana preocupación académica por el nivel de calidad de nuestro sistema representativo y de sus partidos políticos
II. Hondas raíces históricas de nuestra planta representativa y de los vicios que le son propios
III. La consagración de la importancia decisiva de la demarcación provincial y de otros condicionamientos en la Ley para la Reforma Política de 1977 y en la Constitución de
1978
IV. El valor superior del pluralismo político debe presidir el sistema de partidos
V. Un bipartidismo particularmente dependiente de los partidos nacionalistas
VI. La singularísima legislación española de partidos políticos
VII. La regulación alemana de los partidos políticos como interesante referencia en el Derecho comparado europeo
VIII. ¿El proceso de federalización europea puede contribuir a la calidad democrática de nuestros partidos?
IX. El punto de arranque del amejoramiento de nuestra L.O. de Partidos


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Tras constatar que en los estudios sociológicos de ámbito europeo España se sitúa prácticamente a la cola de valoración ciudadana de su democracia y de sus políticos, el estudio profundiza en las raíces históricas de la mala representación política durante el Siglo XIX español con manejo desde la Corona de los Decretos de disolución de las Cortes y pleno control por los gobiernos del turno de unas elecciones basadas en distritos pequeños y en un arraigados sistema caciquil. La Ley de 1977 para la Reforma Política condicionó el sistema electoral para las Cortes, distorsionando la representación proporcional en términos que han llegado a nuestros días y que han consagrado un bipartidismo que cuando ninguno de los principales partidos tiene mayoría absoluta depende de las fuerzas nacionalistas, que han obtenido grandes réditos de tan singular mapa representativo. La legislación española de partidos políticos regula con gran precisión la forma de prohibir las fuerzas próximas al terrorismo, pero prácticamente no desarrolla los imperativos constitucionales en cuanto a que la organización y el funcionamiento interno deben ser democráticos, ni sobre la financiación de los partidos, por lo que procede abordar la reforma de la Ley de partidos de 2002.

Tabla de Contenidos

I. La veterana preocupación académica por el nivel de calidad de nuestro sistema representativo y de sus partidos políticos
II. Hondas raíces históricas de nuestra planta representativa y de los vicios que le son propios
III. La consagración de la importancia decisiva de la demarcación provincial y de otros condicionamientos en la Ley para la Reforma Política de 1977 y en la Constitución de
1978
IV. El valor superior del pluralismo político debe presidir el sistema de partidos
V. Un bipartidismo particularmente dependiente de los partidos nacionalistas
VI. La singularísima legislación española de partidos políticos
VII. La regulación alemana de los partidos políticos como interesante referencia en el Derecho comparado europeo
VIII. ¿El proceso de federalización europea puede contribuir a la calidad democrática de nuestros partidos?
IX. El punto de arranque del amejoramiento de nuestra L.O. de Partidos


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