Diccionario panhispánico del español jurídico

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El aforamiento de los cargos públicos. Derecho español y derecho comparado

por Martínez Alarcón, María Luz

Artículo
ISSN: 1139-5583
Madrid UNED 2015
Ver otros artículos del mismo número: 35

El número de aforados en nuestro país ha sido objeto de una fuerte polémica en los últimos tiempos en España. La mayoría, tras afirmar que esta institución se prevé de forma absolutamente excepcional en los países con los que compartimos una tradición jurídica común, solicita una reducción sustancial de esta cifra. Sin embargo, este análisis de derecho constitucional comparado revela que el aforamiento es una práctica habitual con relación a los Jefes de Estado (en el marco de una responsabilidad, eso sí, muy limitada) y a los miembros de Gobierno en el constitucionalismo europeo. Sí que es excepcional, sin embargo, el aforamiento parlamentario. En todo caso, el recurso al derecho comparado, aunque útil, no debe ser el elemento decisivo en la decisión sobre el futuro de esta institución en nuestro país. En este sentido resulta inexcusable tomar en consideración los fines pretendidos por la misma y la relación de causalidad y proporcionalidad existente entre su previsión y la consecución de dichos fines en el marco político, institucional y social del país de referencia en el que se inserta. Y lo cierto es que los fundamentos para justificar su presencia en nuestro país son un tanto endebles para conducir, como conducen, a limitar el principio de igualdad ante la ley.

Tabla de Contenidos

I. El debate sobre el aforamiento en España
II. El aforamiento del Jefe del Estado y de los titulares de cargos políticos, directa o indirectamente representativos, en el derecho constitucional europeo
III. El aforamiento en el ordenamiento jurídico español. Las finalidades del aforamiento en
España que afecta a los titulares de cargos políticos, directa o indirectamente representativos


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El número de aforados en nuestro país ha sido objeto de una fuerte polémica en los últimos tiempos en España. La mayoría, tras afirmar que esta institución se prevé de forma absolutamente excepcional en los países con los que compartimos una tradición jurídica común, solicita una reducción sustancial de esta cifra. Sin embargo, este análisis de derecho constitucional comparado revela que el aforamiento es una práctica habitual con relación a los Jefes de Estado (en el marco de una responsabilidad, eso sí, muy limitada) y a los miembros de Gobierno en el constitucionalismo europeo. Sí que es excepcional, sin embargo, el aforamiento parlamentario. En todo caso, el recurso al derecho comparado, aunque útil, no debe ser el elemento decisivo en la decisión sobre el futuro de esta institución en nuestro país. En este sentido resulta inexcusable tomar en consideración los fines pretendidos por la misma y la relación de causalidad y proporcionalidad existente entre su previsión y la consecución de dichos fines en el marco político, institucional y social del país de referencia en el que se inserta. Y lo cierto es que los fundamentos para justificar su presencia en nuestro país son un tanto endebles para conducir, como conducen, a limitar el principio de igualdad ante la ley.

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I. El debate sobre el aforamiento en España
II. El aforamiento del Jefe del Estado y de los titulares de cargos políticos, directa o indirectamente representativos, en el derecho constitucional europeo
III. El aforamiento en el ordenamiento jurídico español. Las finalidades del aforamiento en
España que afecta a los titulares de cargos políticos, directa o indirectamente representativos


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