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El derecho a la reputación o buen nombre de los partidos políticos. Notas a la STC 79/2014, de 28 de Mayo
El reconocimiento de la titularidad del derecho al honor de las personas jurídicas siempre ha sido una cuestión controvertida por parte de la doctrina y la jurisprudencia. Buena prueba de ello es la abundante jurisprudencia que ha tratado de delimitar una cuestión de perfiles complejos y difusos. Con la STC 79/2014 no sólo se realiza un reconocimiento expreso de dicha titularidad sino que se abre de nuevo el debate respecto al grado de tolerancia crítica que deben soportar los partidos políticos como criterio de ponderación en los conflictos entre la libertad de comunicación pública y el derecho al honor.
I. Introducción
II. Consideraciones previas en torno a la tutela judicial del derecho al honor de las personas
jurídicas
III. Reflexiones a propósito de la STC 79/2014, de 28 de mayo
IV. Del problema perceptivo al requerimiento democrático
- Formato: PDF
- Número de páginas: 13
El reconocimiento de la titularidad del derecho al honor de las personas jurídicas siempre ha sido una cuestión controvertida por parte de la doctrina y la jurisprudencia. Buena prueba de ello es la abundante jurisprudencia que ha tratado de delimitar una cuestión de perfiles complejos y difusos. Con la STC 79/2014 no sólo se realiza un reconocimiento expreso de dicha titularidad sino que se abre de nuevo el debate respecto al grado de tolerancia crítica que deben soportar los partidos políticos como criterio de ponderación en los conflictos entre la libertad de comunicación pública y el derecho al honor.
I. Introducción
II. Consideraciones previas en torno a la tutela judicial del derecho al honor de las personas
jurídicas
III. Reflexiones a propósito de la STC 79/2014, de 28 de mayo
IV. Del problema perceptivo al requerimiento democrático
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