Diccionario panhispánico del español jurídico

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Defensor del Pueblo y defensorías autonómicas: reflexiones sobre sus relaciones y posición recíproca

por Fernández Rodríguez, José Julio

Artículo
ISSN: 1139-5583
Madrid UNED 2010
Ver otros artículos del mismo número: 26

La relaciones entre el Ombudsman estatal y los ombudsmen autonómicos es un tema de suma relevancia para el adecuado ejercicio de las funciones que tienen asumidas. El riesgo de solapamiento que presentan las competencias concurrentes, y los desajustes que de ello se derivan, exigen una solución satisfactoria a tal problemática. Los principios jurídicos que rigen estas relaciones no están recogidos con precisión y claridad en la normativa aplicable. Ello refuerza el papel de las relaciones personales, de por sí muy relevante en el funcionamiento de estos órganos. Así las cosas, se recomienda reforzar y replantear, a partir de criterios jurídicos más nítidos y mejor construidos, estas relaciones, que se manifiestan en múltiples vertientes.

Tabla de Contenidos

I. Introducción
II. Aproximación a la naturaleza de estas instituciones
III. La importancia de la cuestión: competencias concurrentes y desajustes actuales
IV. Los principios de relación:
1. El principio de independencia o autonomía institucional
2. Los principios de coordinación, cooperación y colaboración
3. Solicitud de actuación
4. El auxilio mutuo
5. Las relaciones personales
V. Manifestaciones de tales relaciones:
1. Acuerdos o convenios bilaterales de cooperación y colaboración
2. Jornadas de coordinación de defensores del pueblo
3. Quejas remitidas
4. Visitas
5. Reuniones protocolarias
VI. El caso del estatuto de Cataluña
VII. Conclusiones


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  • Número de páginas: 25

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La relaciones entre el Ombudsman estatal y los ombudsmen autonómicos es un tema de suma relevancia para el adecuado ejercicio de las funciones que tienen asumidas. El riesgo de solapamiento que presentan las competencias concurrentes, y los desajustes que de ello se derivan, exigen una solución satisfactoria a tal problemática. Los principios jurídicos que rigen estas relaciones no están recogidos con precisión y claridad en la normativa aplicable. Ello refuerza el papel de las relaciones personales, de por sí muy relevante en el funcionamiento de estos órganos. Así las cosas, se recomienda reforzar y replantear, a partir de criterios jurídicos más nítidos y mejor construidos, estas relaciones, que se manifiestan en múltiples vertientes.

Tabla de Contenidos

I. Introducción
II. Aproximación a la naturaleza de estas instituciones
III. La importancia de la cuestión: competencias concurrentes y desajustes actuales
IV. Los principios de relación:
1. El principio de independencia o autonomía institucional
2. Los principios de coordinación, cooperación y colaboración
3. Solicitud de actuación
4. El auxilio mutuo
5. Las relaciones personales
V. Manifestaciones de tales relaciones:
1. Acuerdos o convenios bilaterales de cooperación y colaboración
2. Jornadas de coordinación de defensores del pueblo
3. Quejas remitidas
4. Visitas
5. Reuniones protocolarias
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