Diccionario panhispánico del español jurídico

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El defensor del pueblo y sus relaciones con las Cortes Generales

por Codes Calatrava, José María

Artículo
ISSN: 1139-5583
Madrid UNED 2010
Ver otros artículos del mismo número: 26

El artículo 54 de la Constitución española caracteriza al Defensor del Pueblo como Alto Comisionado de las Cortes Generales. De dicha caracterización se deriva una necesaria relación entre el Parlamento español y el Defensor del Pueblo, que deberá también, por mandato constitucional, dar cuenta a las Cortes Generales de su labor. Por ello, resulta de utilidad analizar en qué se concreta exactamente esa relación más allá de la naturaleza jurídica misma. A partir de ahí, se descubre que la imbricación entre ambos órganos se manifiesta fundamentalmente en el nombramiento y cese el Defensor del Pueblo; en la presentación de los Informes de éste en sede parlamentaria y en las posibilidades de presencia y contacto del Defensor del Pueblo con las Cortes Generales; y, finalmente, en los medios materiales y personales del Defensor del Pueblo, también dependientes en diferente medida de las Cortes Generales.

Tabla de Contenidos

I. Introducción
II. Nombramiento y cese del Defensor del Pueblo
III. La presentación de los Informes del Defensor del Pueblo
IV. Los medios personales, materiales y económicos del Defensor del Pueblo. Otros aspectos de sus relaciones con las Cortes Generales
V. Reflexiones finales


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El artículo 54 de la Constitución española caracteriza al Defensor del Pueblo como Alto Comisionado de las Cortes Generales. De dicha caracterización se deriva una necesaria relación entre el Parlamento español y el Defensor del Pueblo, que deberá también, por mandato constitucional, dar cuenta a las Cortes Generales de su labor. Por ello, resulta de utilidad analizar en qué se concreta exactamente esa relación más allá de la naturaleza jurídica misma. A partir de ahí, se descubre que la imbricación entre ambos órganos se manifiesta fundamentalmente en el nombramiento y cese el Defensor del Pueblo; en la presentación de los Informes de éste en sede parlamentaria y en las posibilidades de presencia y contacto del Defensor del Pueblo con las Cortes Generales; y, finalmente, en los medios materiales y personales del Defensor del Pueblo, también dependientes en diferente medida de las Cortes Generales.

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I. Introducción
II. Nombramiento y cese del Defensor del Pueblo
III. La presentación de los Informes del Defensor del Pueblo
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