Diccionario panhispánico del español jurídico

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La solidaridad como principio constitucional

por Fernández Segado, Francisco

Artículo
ISSN: 1139-5583
Madrid UNED 2012
Ver otros artículos del mismo número: 30

El art. 2º de la Constitución establece el principio de solidaridad como un principio general de organización del Estado. Sin embargo, a la vista de otros preceptos constitucionales, hay que decir que el principio presenta un contenido esencialmente económico. Con todo, limitar el contenido del principio constitucional de solidaridad a lo estrictamente económico, esto es, a una equidistribución de la riqueza entre todas las regiones, sería una interpretación errónea. En efecto, el principio de solidaridad es un principio polivalente. Y así, es también un valor del ordenamiento constitucional y puede asimismo entenderse como una cláusula general que exige atender al interés común y no sólo al propio, en el ejercicio por los entes territoriales de sus respectivas competencias. No creemos que el contenido de este principio sea ilimitado, pero es cierto que el principio de solidaridad puede vincularse con algunos de los principios característicos que subyacen en el Estado federal o regional, como el de lealtad federal (la Bundestreue alemana) o el deber general de colaboración entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

Tabla de Contenidos

I. Aproximación al concepto de solidaridad
II. El devenir histórico de la idea de solidaridad
III. El principio de solidaridad en el Estado social de la segunda postguerra
IV. El principio de solidaridad en la Constitución de 1978


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El art. 2º de la Constitución establece el principio de solidaridad como un principio general de organización del Estado. Sin embargo, a la vista de otros preceptos constitucionales, hay que decir que el principio presenta un contenido esencialmente económico. Con todo, limitar el contenido del principio constitucional de solidaridad a lo estrictamente económico, esto es, a una equidistribución de la riqueza entre todas las regiones, sería una interpretación errónea. En efecto, el principio de solidaridad es un principio polivalente. Y así, es también un valor del ordenamiento constitucional y puede asimismo entenderse como una cláusula general que exige atender al interés común y no sólo al propio, en el ejercicio por los entes territoriales de sus respectivas competencias. No creemos que el contenido de este principio sea ilimitado, pero es cierto que el principio de solidaridad puede vincularse con algunos de los principios característicos que subyacen en el Estado federal o regional, como el de lealtad federal (la Bundestreue alemana) o el deber general de colaboración entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

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I. Aproximación al concepto de solidaridad
II. El devenir histórico de la idea de solidaridad
III. El principio de solidaridad en el Estado social de la segunda postguerra
IV. El principio de solidaridad en la Constitución de 1978


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