Diccionario panhispánico del español jurídico

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La reforma del artículo 135 de la Carta Magna española (La superación de los clichés del tabú y de la rigidez constitucionales)

por Jimena Quesada, Luis

Artículo
ISSN: 1139-5583
Madrid UNED 2012
Ver otros artículos del mismo número: 30

El presente trabajo sugiere que la reforma constitucional de 2011 (art. 135) para incluir el límite máximo de endeudamiento e imponer la estabilidad presupuestaria en España ha confirmado que las fuerzas e intereses económicos prevalecen en la práctica sobre unos teóricamente sólidos principios constitucionales, tanto a nivel europeo como nacional. En efecto, se han producido en paralelo algunas paradojas: en primer lugar, la ausencia de un real Gobierno económico europeo (con un asimétrico enfoque consistente en un Consejo Europeo de 27 y una Cumbre del Euro de 17) al lado de la débil posición de un Gobierno nacional (sin mayoría parlamentaria), han sido capaces no obstante de operar un "abuso" de las disposiciones constitucionales como instrumento anticrisis. En segundo término, las contundentes normas económicas y de competencia incluidas en el Derecho Europeo primario, junto con la material flexibilidad de la Constitución económica española, no se han mostrado tampoco adecuadas para impedir la relativización de los teóricamente rígidos procedimientos de revisión de los Tratados Europeos y del procedimiento especial de reforma constitucional en España. Se llega así como conclusión a la necesidad de reforzar: tanto la posición de la ciudadanía/demos a nivel europeo e interno, como los fundamentos dogmáticos de la Teoría del Derecho constitucional (europeo y nacional).

Tabla de Contenidos

I. Consideraciones preliminares: otra reforma constitucional (innecesaria) impuesta desde la Unión Europea
II. El economicismo timorato como pretexto de la superación del tabú de la reforma constitucional
III. El europeísmo conveniente como causa de la flexibilidad del procedimiento de reforma constitucional
IV. La relativización del ejercicio del poder constituyente soberano y la relegación del lugar de la ciudadanía
V. Reflexiones finales: la reforma constitucional de 2011 como agravio comparativo y signo de europeización de la función constituyente


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El presente trabajo sugiere que la reforma constitucional de 2011 (art. 135) para incluir el límite máximo de endeudamiento e imponer la estabilidad presupuestaria en España ha confirmado que las fuerzas e intereses económicos prevalecen en la práctica sobre unos teóricamente sólidos principios constitucionales, tanto a nivel europeo como nacional. En efecto, se han producido en paralelo algunas paradojas: en primer lugar, la ausencia de un real Gobierno económico europeo (con un asimétrico enfoque consistente en un Consejo Europeo de 27 y una Cumbre del Euro de 17) al lado de la débil posición de un Gobierno nacional (sin mayoría parlamentaria), han sido capaces no obstante de operar un "abuso" de las disposiciones constitucionales como instrumento anticrisis. En segundo término, las contundentes normas económicas y de competencia incluidas en el Derecho Europeo primario, junto con la material flexibilidad de la Constitución económica española, no se han mostrado tampoco adecuadas para impedir la relativización de los teóricamente rígidos procedimientos de revisión de los Tratados Europeos y del procedimiento especial de reforma constitucional en España. Se llega así como conclusión a la necesidad de reforzar: tanto la posición de la ciudadanía/demos a nivel europeo e interno, como los fundamentos dogmáticos de la Teoría del Derecho constitucional (europeo y nacional).

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I. Consideraciones preliminares: otra reforma constitucional (innecesaria) impuesta desde la Unión Europea
II. El economicismo timorato como pretexto de la superación del tabú de la reforma constitucional
III. El europeísmo conveniente como causa de la flexibilidad del procedimiento de reforma constitucional
IV. La relativización del ejercicio del poder constituyente soberano y la relegación del lugar de la ciudadanía
V. Reflexiones finales: la reforma constitucional de 2011 como agravio comparativo y signo de europeización de la función constituyente


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