Diccionario panhispánico del español jurídico

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Comentario a la STC 6/2012, de 18 de enero de 2012: las competencias de las comunidades autónomas para la conservación de las obras artísticas depositadas en instituciones museísticas

por Colom Pizauelo, Eloy

Artículo
ISSN: 1139-5583
Madrid UNED 2012
Ver otros artículos del mismo número: 30

La reciente Sentencia del Tribunal Constitucional 6/2002, de 18 de enero de 2012 (en adelante, STC 6/2002), que ha resuelto un conflicto positivo de competencias planteado entre las Comunidades Autónomas de Cataluña y Aragón, se ha pronunciado sobre una cuestión de gran relevancia en el ámbito de la conservación de las obras artísticas depositadas temporalmente en instituciones museísticas. En concreto, en ella se ha afirmado que la Administración autonómica competente para su conservación es aquélla en cuyo territorio se encuentren ubicadas dichas obras. No obstante, el alcance de tal declaración no puede separarse de las características singulares del supuesto de hecho sobre el que se pronuncia el TC y del objeto del propio proceso constitucional delimitado en la STC 6/2012. Alcance que se examina en este comentario jurisprudencial y del que se deduce que las declaraciones contenidas en la STC 6/2002 únicamente pueden aplicarse a los supuestos con las características expuestas en la STC 6/2012.

Tabla de Contenidos

I. Introducción: descripción del supuesto de hecho sobre el que se pronuncia el TC y cómo surge el conflicto competencial entre las comunidades autónomas catalana y aragonesa
II. Admisión de la utilización del conflicto positivo de competencias para determinar a qué Comunidad Autónoma corresponde la titularidad de la competencia para la conservación de las obras artísticas depositadas en instituciones museísticas catalanas
III. Delimitación del objeto del conflicto competencial: exclusión por el TC de las cuestiones cuya resolución corresponde a los tribunales ordinarios
IV. Resolución del conflicto de competencias a favor de la Comunidad Autónoma de Cataluña y consideración de que es la competente para conservar las obras artísticas depositadas en las instituciones museísticas ubicadas en su territorio. Alcance del fallo
V. La atribución de la competencia para la conservación de las obras artísticas en fondos museísticos catalanes a la Generalitat de Catalunya no queda afectada por la potestad para recuperar el patrimonio cultural aragonés fuera de su territorio atribuida a la Comunidad Autónoma de Aragón en su Estatuto de Autonomía


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La reciente Sentencia del Tribunal Constitucional 6/2002, de 18 de enero de 2012 (en adelante, STC 6/2002), que ha resuelto un conflicto positivo de competencias planteado entre las Comunidades Autónomas de Cataluña y Aragón, se ha pronunciado sobre una cuestión de gran relevancia en el ámbito de la conservación de las obras artísticas depositadas temporalmente en instituciones museísticas. En concreto, en ella se ha afirmado que la Administración autonómica competente para su conservación es aquélla en cuyo territorio se encuentren ubicadas dichas obras. No obstante, el alcance de tal declaración no puede separarse de las características singulares del supuesto de hecho sobre el que se pronuncia el TC y del objeto del propio proceso constitucional delimitado en la STC 6/2012. Alcance que se examina en este comentario jurisprudencial y del que se deduce que las declaraciones contenidas en la STC 6/2002 únicamente pueden aplicarse a los supuestos con las características expuestas en la STC 6/2012.

Tabla de Contenidos

I. Introducción: descripción del supuesto de hecho sobre el que se pronuncia el TC y cómo surge el conflicto competencial entre las comunidades autónomas catalana y aragonesa
II. Admisión de la utilización del conflicto positivo de competencias para determinar a qué Comunidad Autónoma corresponde la titularidad de la competencia para la conservación de las obras artísticas depositadas en instituciones museísticas catalanas
III. Delimitación del objeto del conflicto competencial: exclusión por el TC de las cuestiones cuya resolución corresponde a los tribunales ordinarios
IV. Resolución del conflicto de competencias a favor de la Comunidad Autónoma de Cataluña y consideración de que es la competente para conservar las obras artísticas depositadas en las instituciones museísticas ubicadas en su territorio. Alcance del fallo
V. La atribución de la competencia para la conservación de las obras artísticas en fondos museísticos catalanes a la Generalitat de Catalunya no queda afectada por la potestad para recuperar el patrimonio cultural aragonés fuera de su territorio atribuida a la Comunidad Autónoma de Aragón en su Estatuto de Autonomía


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