Diccionario panhispánico del español jurídico

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La utilización de la cámara oculta en el periodismo de investigación. ¿El fin justifica los medios?

por Magdaleno Alegría, Antonio

Artículo
ISSN: 1139-5583
Madrid UNED 2012
Ver otros artículos del mismo número: 30

Los métodos que utilizan algunos periodistas para recabar información generan importantes conflictos. En nuestro país, las técnicas de investigación periodísticas han cobrado interés como consecuencia de que la STC 12/2012 ha determinado la prohibición constitucional del uso de la cámara oculta. Se trata de una decisión polémica, pues algunos profesionales de la información consideran que dicho pronunciamiento supone el fin del periodismo de investigación, con los consecuentes efectos negativos para el funcionamiento del sistema democrático. Si bien se considera que en los casos estudiados por el TC hasta el presente momento deben prevalecer los derechos a la intimidad y a la propia imagen sobre la libertad de información, no se comparte su prohibición total, pues pueden existir casos límite que, como consecuencia de la imposibilidad de utilizar otros métodos alternativos para obtener la información y de la gran relevancia pública de lo informado, podrían justificar la utilización de la cámara oculta. De no admitir esta posibilidad, se impediría a la prensa ejercer su papel de "perro guardián público" y, por ende, no serían de conocimiento público muchas cuestiones esenciales para el autogobierno de los ciudadanos.

Tabla de Contenidos

Introducción
I. El derecho a investigar como parte del contenido constitucionalmente protegido de la libertad de información
II. Los derechos a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen
III. La ponderación como instrumento para la resolución de conflictos entre los derechos fundamentales
IV. Aplicación de los criterios de ponderación a los reportajes realizados mediante cámara oculta


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Los métodos que utilizan algunos periodistas para recabar información generan importantes conflictos. En nuestro país, las técnicas de investigación periodísticas han cobrado interés como consecuencia de que la STC 12/2012 ha determinado la prohibición constitucional del uso de la cámara oculta. Se trata de una decisión polémica, pues algunos profesionales de la información consideran que dicho pronunciamiento supone el fin del periodismo de investigación, con los consecuentes efectos negativos para el funcionamiento del sistema democrático. Si bien se considera que en los casos estudiados por el TC hasta el presente momento deben prevalecer los derechos a la intimidad y a la propia imagen sobre la libertad de información, no se comparte su prohibición total, pues pueden existir casos límite que, como consecuencia de la imposibilidad de utilizar otros métodos alternativos para obtener la información y de la gran relevancia pública de lo informado, podrían justificar la utilización de la cámara oculta. De no admitir esta posibilidad, se impediría a la prensa ejercer su papel de "perro guardián público" y, por ende, no serían de conocimiento público muchas cuestiones esenciales para el autogobierno de los ciudadanos.

Tabla de Contenidos

Introducción
I. El derecho a investigar como parte del contenido constitucionalmente protegido de la libertad de información
II. Los derechos a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen
III. La ponderación como instrumento para la resolución de conflictos entre los derechos fundamentales
IV. Aplicación de los criterios de ponderación a los reportajes realizados mediante cámara oculta


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