Diccionario panhispánico del español jurídico

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La junta exclusivamente telemática en las sociedades de capital cerradas

por Gállego Lanau, María

Libro
ISBN: 9788411253307
Cizur Menor (Navarra) Thomson Reuters Aranzadi 2022

En esta obra se presenta un análisis de la regulación de la junta exclusivamente telemática centrado en las sociedades de capital cerradas y, especialmente, en las sociedades de responsabilidad limitada, el tipo societario más utilizado en nuestro país.

Tabla de Contenidos

CAPÍTULO I LA JUNTA EXCLUSIVAMENTE TELEMÁTICA EN EL CONTEXTO DE LA PROGRESIVA DIGITALIZACIÓN DEL DERECHO DE SOCIEDADES Y LA PANDEMIA PROVOCADA POR LA Covid-19:
I. Planteamiento del tema y sistemática del trabajo
II. La digitalización del derecho de sociedades:
1. Breve panorámica sobre la incidencia de la tecnología en el Derecho de sociedades
2. El recurso a los medios digitales en la junta general
III. La posibilidad de celebrar juntas íntegramente telemáticas antes de la crisis sanitaria de 2020:
1. Ausencia de previsión específica en el Derecho de sociedades europeo
2. Experiencias en Derecho comparado antes de la pandemia
2.1. Experiencias en los sistemas jurídicos del continente americano:
2.2. Experiencias en Europa
3. Situación en España
IV. Medidas excepcionales dictadas con ocasión de la pandemia de la covid-19:
1. Recomendaciones previas a la declaración del estado de alarma para la celebración de juntas generales
2. Cambios normativos en el régimen de la junta general a raíz de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19:
2.1. Primer estado de alarma: el Real Decreto-Ley 8/2020
2.2. Segundo estado de alarma: el Real Decreto-Ley 34/2020
CAPÍTULO II DELIMITACIÓN DE LA JUNTA EXCLUSIVAMENTE TELEMÁTICA Y SIGNIFICACIÓN DE LA ASISTENCIA TELEMÁTICA EN LAS SOCIEDADES CERRADAS:
I. Concepto y caracteres de la junta exclusivamente telemática
1. Delimitación conceptual de la junta general de las sociedades de capital como punto de partida
2. Aproximación al concepto y caracteres de la junta exclusivamente telemática
II. Delimitación de la junta exclusivamente telemática respecto de otras modalidades de junta en la que se utilizan medios digitales:
1. La junta híbrida o mixta (art. 182 LSC)
2. La junta por escrito –electrónico– y sin sesión
III. La significación de la asistencia telemática en las sociedades cerradas:
1. Cuestión previa. Los orígenes de la asistencia telemática como instrumento para reactivar el papel de la junta general en la sociedad cotizada. Ventajas de la celebración de juntas exclusivamente telemáticas en este tipo societario
2. La asistencia telemática en las sociedades cerradas
CAPÍTULO III LA JUNTA EXCLUSIVAMENTE TELEMÁTICA: EL ART. 182 BIS LSC:
I. Preliminar. Las modificaciones en materia de asistencia telemática introducidas por la ley 5/2021:
1. La aprobación de la Ley 5/2021
2. La asistencia telemática a una junta presencial: art. 182 LSC
3. El reconocimiento legal de las juntas exclusivamente telemáticas: art. 182 bis LSC
II. La necesaria previsión estatutaria:
1. Valoración de la técnica elegida por el legislador. Otras opciones
2. Contenido de la cláusula estatutaria
2.1. Fórmulas posibles
2.2. Posibilidad de que los socios disconformes con la celebración de la junta exclusivamente telemática dispongan de un derecho de veto
3. Mayoría requerida para introducir en los estatutos la autorización para convocar juntas exclusivamente telemáticas
3.1. ¿Mayoría reforzada o unanimidad?
3.2. Interpretación del requisito de dos tercios del capital presente o representado previsto en el art. 182 bis.2 LSC:
3.2.1. Cuestión previa: ausencia de distinción entre sociedades anónimas y limitadas
3.2.2. Mayoría necesaria en las sociedades anónimas
3.2.3. Mayoría necesaria en las sociedades limitadas
3.3. Posibilidad de establecer mayorías estatutarias reforzadas
3.4. Mayorías necesarias para la supresión o modificación de la cláusula estatutaria por la que se autoriza a convocar juntas exclusivamente telemáticas
III. Requisitos previos para la celebración de una junta exclusivamente telemática:
1. Garantías de identificación y legitimación de los socios y de sus representantes:
1.1. Planteamiento
1.2. La identificación y legitimación del socio:
1.2.1. Los medios para acreditar la identidad de los socios y el sujeto encargado de su verificación
1.2.2. Análisis de los sistemas utilizados por las sociedades cerradas en la práctica para acreditar la identificación del socio
1.3. La identificación y legitimación del representante:
1.3.1. La admisibilidad de la asistencia telemática a través de representante y problemas que plantea
1.3.2. La acreditación de la condición de representante y su verificación por la mesa de la junta:
A) La acreditación y verificación de la capacidad e identidad del representante y la concurrencia de determinados requisitos en su persona
B)La acreditación y verificación del poder de representación
1.3.3. La extinción de la representación:
A) La revocación del poder de representación
B) Otras causas de extinción del poder de representación
2. La utilización de medios apropiados
3. La conexión con el art. 11 quáter LSC
IV. La convocatoria de la junta exclusivamente telemática:
1. Requisitos de la convocatoria:
1.1. Órgano competente, plazo de antelación y forma de la convocatoria
1.2. Contenido de la convocatoria
1.3. Lugar de celebración de la reunión
2. Posibilidad de modificar la forma de asistencia una vez convocada la junta
V. La constitución de la junta exclusivamente telemática:
1. Presidencia y secretaría de la junta general:
1.1. Designación del presidente y el secretario
1.2. Funciones del presidente y del secretario
2. Registro y formación de la lista de asistentes. Conexión tardía o desconexión de los asistentes
VI. El desarrollo de la junta:
1. El ejercicio de los derechos de los socios en la junta exclusivamente telemática
1.1. El ejercicio de los derechos en tiempo real
1.2. El derecho a intervenir y formular propuestas de acuerdos
1.3. El ejercicio del derecho de información:
1.3.1. Cuestiones preliminares
1.3.2. Información previa a la junta
1.3.3. Información solicitada durante la reunión. En especial, el momento y la forma en que se suministran las respuestas
1.4. El ejercicio del derecho de voto
2. Fallos técnicos durante la reunión. Suspensión y reanudación de la reunión
3. Grabación de la sesión
4. El acta de la junta general:
4.1. Documentación de la reunión
4.2. La grabación de la junta, ¿sustituye el acta o puede incorporarse como anexo?
VII. Cuestiones conflictivas en la junta exclusivamente telemática e impugnación de los acuerdos sociales


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En esta obra se presenta un análisis de la regulación de la junta exclusivamente telemática centrado en las sociedades de capital cerradas y, especialmente, en las sociedades de responsabilidad limitada, el tipo societario más utilizado en nuestro país.

Tabla de Contenidos

CAPÍTULO I LA JUNTA EXCLUSIVAMENTE TELEMÁTICA EN EL CONTEXTO DE LA PROGRESIVA DIGITALIZACIÓN DEL DERECHO DE SOCIEDADES Y LA PANDEMIA PROVOCADA POR LA Covid-19:
I. Planteamiento del tema y sistemática del trabajo
II. La digitalización del derecho de sociedades:
1. Breve panorámica sobre la incidencia de la tecnología en el Derecho de sociedades
2. El recurso a los medios digitales en la junta general
III. La posibilidad de celebrar juntas íntegramente telemáticas antes de la crisis sanitaria de 2020:
1. Ausencia de previsión específica en el Derecho de sociedades europeo
2. Experiencias en Derecho comparado antes de la pandemia
2.1. Experiencias en los sistemas jurídicos del continente americano:
2.2. Experiencias en Europa
3. Situación en España
IV. Medidas excepcionales dictadas con ocasión de la pandemia de la covid-19:
1. Recomendaciones previas a la declaración del estado de alarma para la celebración de juntas generales
2. Cambios normativos en el régimen de la junta general a raíz de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19:
2.1. Primer estado de alarma: el Real Decreto-Ley 8/2020
2.2. Segundo estado de alarma: el Real Decreto-Ley 34/2020
CAPÍTULO II DELIMITACIÓN DE LA JUNTA EXCLUSIVAMENTE TELEMÁTICA Y SIGNIFICACIÓN DE LA ASISTENCIA TELEMÁTICA EN LAS SOCIEDADES CERRADAS:
I. Concepto y caracteres de la junta exclusivamente telemática
1. Delimitación conceptual de la junta general de las sociedades de capital como punto de partida
2. Aproximación al concepto y caracteres de la junta exclusivamente telemática
II. Delimitación de la junta exclusivamente telemática respecto de otras modalidades de junta en la que se utilizan medios digitales:
1. La junta híbrida o mixta (art. 182 LSC)
2. La junta por escrito –electrónico– y sin sesión
III. La significación de la asistencia telemática en las sociedades cerradas:
1. Cuestión previa. Los orígenes de la asistencia telemática como instrumento para reactivar el papel de la junta general en la sociedad cotizada. Ventajas de la celebración de juntas exclusivamente telemáticas en este tipo societario
2. La asistencia telemática en las sociedades cerradas
CAPÍTULO III LA JUNTA EXCLUSIVAMENTE TELEMÁTICA: EL ART. 182 BIS LSC:
I. Preliminar. Las modificaciones en materia de asistencia telemática introducidas por la ley 5/2021:
1. La aprobación de la Ley 5/2021
2. La asistencia telemática a una junta presencial: art. 182 LSC
3. El reconocimiento legal de las juntas exclusivamente telemáticas: art. 182 bis LSC
II. La necesaria previsión estatutaria:
1. Valoración de la técnica elegida por el legislador. Otras opciones
2. Contenido de la cláusula estatutaria
2.1. Fórmulas posibles
2.2. Posibilidad de que los socios disconformes con la celebración de la junta exclusivamente telemática dispongan de un derecho de veto
3. Mayoría requerida para introducir en los estatutos la autorización para convocar juntas exclusivamente telemáticas
3.1. ¿Mayoría reforzada o unanimidad?
3.2. Interpretación del requisito de dos tercios del capital presente o representado previsto en el art. 182 bis.2 LSC:
3.2.1. Cuestión previa: ausencia de distinción entre sociedades anónimas y limitadas
3.2.2. Mayoría necesaria en las sociedades anónimas
3.2.3. Mayoría necesaria en las sociedades limitadas
3.3. Posibilidad de establecer mayorías estatutarias reforzadas
3.4. Mayorías necesarias para la supresión o modificación de la cláusula estatutaria por la que se autoriza a convocar juntas exclusivamente telemáticas
III. Requisitos previos para la celebración de una junta exclusivamente telemática:
1. Garantías de identificación y legitimación de los socios y de sus representantes:
1.1. Planteamiento
1.2. La identificación y legitimación del socio:
1.2.1. Los medios para acreditar la identidad de los socios y el sujeto encargado de su verificación
1.2.2. Análisis de los sistemas utilizados por las sociedades cerradas en la práctica para acreditar la identificación del socio
1.3. La identificación y legitimación del representante:
1.3.1. La admisibilidad de la asistencia telemática a través de representante y problemas que plantea
1.3.2. La acreditación de la condición de representante y su verificación por la mesa de la junta:
A) La acreditación y verificación de la capacidad e identidad del representante y la concurrencia de determinados requisitos en su persona
B)La acreditación y verificación del poder de representación
1.3.3. La extinción de la representación:
A) La revocación del poder de representación
B) Otras causas de extinción del poder de representación
2. La utilización de medios apropiados
3. La conexión con el art. 11 quáter LSC
IV. La convocatoria de la junta exclusivamente telemática:
1. Requisitos de la convocatoria:
1.1. Órgano competente, plazo de antelación y forma de la convocatoria
1.2. Contenido de la convocatoria
1.3. Lugar de celebración de la reunión
2. Posibilidad de modificar la forma de asistencia una vez convocada la junta
V. La constitución de la junta exclusivamente telemática:
1. Presidencia y secretaría de la junta general:
1.1. Designación del presidente y el secretario
1.2. Funciones del presidente y del secretario
2. Registro y formación de la lista de asistentes. Conexión tardía o desconexión de los asistentes
VI. El desarrollo de la junta:
1. El ejercicio de los derechos de los socios en la junta exclusivamente telemática
1.1. El ejercicio de los derechos en tiempo real
1.2. El derecho a intervenir y formular propuestas de acuerdos
1.3. El ejercicio del derecho de información:
1.3.1. Cuestiones preliminares
1.3.2. Información previa a la junta
1.3.3. Información solicitada durante la reunión. En especial, el momento y la forma en que se suministran las respuestas
1.4. El ejercicio del derecho de voto
2. Fallos técnicos durante la reunión. Suspensión y reanudación de la reunión
3. Grabación de la sesión
4. El acta de la junta general:
4.1. Documentación de la reunión
4.2. La grabación de la junta, ¿sustituye el acta o puede incorporarse como anexo?
VII. Cuestiones conflictivas en la junta exclusivamente telemática e impugnación de los acuerdos sociales


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