Diccionario panhispánico del español jurídico

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El derecho de los menores a recibir protección: el papel de la familia y de las administraciones públicas. La actuación de las administraciones públicas en situaciones de riesgo, dificultad social y desamparo de los menores

por Palma del Teso, Ángeles de

Artículo
ISSN: 15758427
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En nuestro sistema jurídico la familia constituye el núcleo básico para la protección de los niños y adolescentes. Sin embargo, las Administraciones públicas no son ajenas a estas tareas privadas. Las Administraciones deben colaborar con las familias en el cumplimiento de los deberes legales que tienen encomendados respectos a los hijos menores; asimismo, han de velar porque las familias cumplan debidamente sus funciones de protección y, en última instancia, deberán intervenir cuando detecten alguna situación de desprotección de los menores. El alcance de la intervención de las Administraciones públicas en la vida familiar viene determinado por la intensidad de la desprotección. Por ello, en nuestro sistema jurídico se distingue entre situaciones de riesgo, dificultad social y desamparo de los menores. La intervención de las Administraciones en el derecho a la vida familiar debe tener un carácter gradual y flexible. Así, en aquellos casos que fuera necesaria la separación del menor de su familia, la Administración deberá disponer las medidas oportunas para la reintegración familiar, claro está siempre que resulte lo más conveniente para el interés superior del concreto menor.

Tabla de Contenidos

I. El papel de la familia y de las Administraciones Públicas en la atención y protección de los menores
1. La familia como núcleo básico para la atención y desarrollo del menor. El derecho a la vida familiar
2. Los principios jurídicos de actuación de las Administraciones Públicas en materia de protección de menores derivados del derecho a la vida familiar
II. La actuación de las Administraciones Públicas en situaciones de riesgo, dificultad social y desamparo de los menores
1. El derecho de los menores a recibir protección y asistencia de las Administraciones Públicas de forma subsidiaria a la familia
2. La protección por las Administraciones Públicas de los menores en situación de riesgo
3. La protección por las Administraciones Públicas de los menores en situación de dificultad social
4. La protección por las Administraciones Públicas de los menores desamparados. La tutela administrativa:
A) La situación de desamparo de los menores
B) La autoridad competente para declarar la situación de desamparo de los menores
C) El procedimiento administrativo para determinar la situación de desamparo de los menores. La adopción de medidas cautelares antes de iniciarse el procedimiento. Fases del procedimiento y formas de terminación
D) Efectos de la resolución que declara la situación de desamparo: la tutela administrativa de los menores desamparados y la suspensión de la patria potestad
E) La delimitación entre las figuras de la tutela administrativa de los menores desamparados y la guarda administrativa


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En nuestro sistema jurídico la familia constituye el núcleo básico para la protección de los niños y adolescentes. Sin embargo, las Administraciones públicas no son ajenas a estas tareas privadas. Las Administraciones deben colaborar con las familias en el cumplimiento de los deberes legales que tienen encomendados respectos a los hijos menores; asimismo, han de velar porque las familias cumplan debidamente sus funciones de protección y, en última instancia, deberán intervenir cuando detecten alguna situación de desprotección de los menores. El alcance de la intervención de las Administraciones públicas en la vida familiar viene determinado por la intensidad de la desprotección. Por ello, en nuestro sistema jurídico se distingue entre situaciones de riesgo, dificultad social y desamparo de los menores. La intervención de las Administraciones en el derecho a la vida familiar debe tener un carácter gradual y flexible. Así, en aquellos casos que fuera necesaria la separación del menor de su familia, la Administración deberá disponer las medidas oportunas para la reintegración familiar, claro está siempre que resulte lo más conveniente para el interés superior del concreto menor.

Tabla de Contenidos

I. El papel de la familia y de las Administraciones Públicas en la atención y protección de los menores
1. La familia como núcleo básico para la atención y desarrollo del menor. El derecho a la vida familiar
2. Los principios jurídicos de actuación de las Administraciones Públicas en materia de protección de menores derivados del derecho a la vida familiar
II. La actuación de las Administraciones Públicas en situaciones de riesgo, dificultad social y desamparo de los menores
1. El derecho de los menores a recibir protección y asistencia de las Administraciones Públicas de forma subsidiaria a la familia
2. La protección por las Administraciones Públicas de los menores en situación de riesgo
3. La protección por las Administraciones Públicas de los menores en situación de dificultad social
4. La protección por las Administraciones Públicas de los menores desamparados. La tutela administrativa:
A) La situación de desamparo de los menores
B) La autoridad competente para declarar la situación de desamparo de los menores
C) El procedimiento administrativo para determinar la situación de desamparo de los menores. La adopción de medidas cautelares antes de iniciarse el procedimiento. Fases del procedimiento y formas de terminación
D) Efectos de la resolución que declara la situación de desamparo: la tutela administrativa de los menores desamparados y la suspensión de la patria potestad
E) La delimitación entre las figuras de la tutela administrativa de los menores desamparados y la guarda administrativa


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