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La protección del niño en los conflictos armados por el derecho internacional humanitario. Los niños soldados
El Derecho Internacional Humanitario determina una protección especial para personas particularmente vulnerables como los niños en los conflictos armados. Se protege al niño como miembro de la población civil y se le otorga una protección especial en los conflictos armados internacionales e internos. Se prohíbe reclutarlos, alistarlos y que participen directamente en las hostilidades y, conforme al Protocolo Facultativo a la Convención de los Derechos del Niño de 2000, se eleva la edad hasta los 18 años. La Corte Penal Internacional se encuentra investigando a presuntos responsables de crímenes de guerra cometidos contra los niños en África. Se tipificaron en el Código Penal español de 1995 los "Delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado" y por Ley Orgánica 5/2010 se ha mejorado la protección penal de la infancia, incriminando el reclutamiento y participación directa de los niños menores de 18 años en los conflictos armados.
I. Pórtico
1. Introducción
2. La infancia y los conflictos armados actuales
II. La protección especial de la infancia por el Derecho Internacional Humanitario
1. Historia de las normas internacionales
2. Las distintas edades del niño
3. Protección del niño por el Derecho Internacional Humanitario contra las consecuencias de la acción hostil
4. El acceso humanitario a las víctimas de la guerra
5. La situación de los niños detenidos, arrestados o internados
6. Garantía de identificación y preservación de la unidad familiar
III. Los niños soldados
IV. La protección penal de los niños en los conflictos armados
1. El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
2. Los casos pendientes ante la Corte Penal Internacional
3. Los crímenes de guerra contra los niños en el ordenamiento penal español
4. Jurisdicción universal y crímenes de guerra cometidos contra los niños
V. La actuación de la Unión Europea para la protección de los niños en los conflictos armados
- Formato: PDF
- Número de páginas: 23
El Derecho Internacional Humanitario determina una protección especial para personas particularmente vulnerables como los niños en los conflictos armados. Se protege al niño como miembro de la población civil y se le otorga una protección especial en los conflictos armados internacionales e internos. Se prohíbe reclutarlos, alistarlos y que participen directamente en las hostilidades y, conforme al Protocolo Facultativo a la Convención de los Derechos del Niño de 2000, se eleva la edad hasta los 18 años. La Corte Penal Internacional se encuentra investigando a presuntos responsables de crímenes de guerra cometidos contra los niños en África. Se tipificaron en el Código Penal español de 1995 los "Delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado" y por Ley Orgánica 5/2010 se ha mejorado la protección penal de la infancia, incriminando el reclutamiento y participación directa de los niños menores de 18 años en los conflictos armados.
I. Pórtico
1. Introducción
2. La infancia y los conflictos armados actuales
II. La protección especial de la infancia por el Derecho Internacional Humanitario
1. Historia de las normas internacionales
2. Las distintas edades del niño
3. Protección del niño por el Derecho Internacional Humanitario contra las consecuencias de la acción hostil
4. El acceso humanitario a las víctimas de la guerra
5. La situación de los niños detenidos, arrestados o internados
6. Garantía de identificación y preservación de la unidad familiar
III. Los niños soldados
IV. La protección penal de los niños en los conflictos armados
1. El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
2. Los casos pendientes ante la Corte Penal Internacional
3. Los crímenes de guerra contra los niños en el ordenamiento penal español
4. Jurisdicción universal y crímenes de guerra cometidos contra los niños
V. La actuación de la Unión Europea para la protección de los niños en los conflictos armados
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