Diccionario panhispánico del español jurídico

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Eficacia en España de sentencias y transacciones derivadas del ejercicio de una class action en Estados Unidos

por Gascón Inchausti, Fernando

Artículo
ISSN: 15758427
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El presente artículo analiza la posibilidad de reconocer en España eficacia a las sentencias y a las transacciones que pongan fin en Estados Unidos a un proceso en que se haya ejercido una class action. En concreto, es importante determinar si la sentencia o la transacción estadounidenses podrían desplegar en nuestro país la eficacia preclusiva que producen respecto de los sujetos que fueran titulares de derechos puestos en tela de juicio, pero que no intervinieron directamente en el proceso y tampoco optaron por excluirse de él. En caso de respuesta afirmativa, esos sujetos no podrían después ejercitar con éxito ante nuestros tribunales una pretensión individual con el mismo contenido que aquella que se hizo valer en Estados Unidos. A tal fin, se efectúa un análisis apoyado en la jurisprudencia española en materia de exequátur, con especial énfasis en la posible vulneración del orden público español, en sus dimensiones procesal y material.

Tabla de Contenidos

I. Planteamiento del problema
II. Aplicación del régimen de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 a las resoluciones procedentes de Estados Unidos
III. La firmeza de la resolución
IV. La competencia del tribunal de origen
1. Ausencia de infracción de competencias exclusivas de los tribunales españoles
2. Conexión suficiente y razonable con los tribunales estadounidenses
V. Resolución dictada en ejercicio de una acción personal
VI. Resolución no dictada en rebeldía (involuntaria) del demandado
VII. Resolución que no lesione el orden público
1. Class actions y orden público procesal
a) Las class actions del sistema procesal estadounidense no son incompatibles con el orden público español
b) El reconocimiento de una sentencia pronunciada sobre la base del veredicto emitido por un jurado no es contrario al orden público español
2. Class actions y orden público material
VIII. Resolución auténtica
IX. Resolución que no se oponga a otra que ya fuera eficaz en España
X. A modo de síntesis


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  • Número de páginas: 30

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El presente artículo analiza la posibilidad de reconocer en España eficacia a las sentencias y a las transacciones que pongan fin en Estados Unidos a un proceso en que se haya ejercido una class action. En concreto, es importante determinar si la sentencia o la transacción estadounidenses podrían desplegar en nuestro país la eficacia preclusiva que producen respecto de los sujetos que fueran titulares de derechos puestos en tela de juicio, pero que no intervinieron directamente en el proceso y tampoco optaron por excluirse de él. En caso de respuesta afirmativa, esos sujetos no podrían después ejercitar con éxito ante nuestros tribunales una pretensión individual con el mismo contenido que aquella que se hizo valer en Estados Unidos. A tal fin, se efectúa un análisis apoyado en la jurisprudencia española en materia de exequátur, con especial énfasis en la posible vulneración del orden público español, en sus dimensiones procesal y material.

Tabla de Contenidos

I. Planteamiento del problema
II. Aplicación del régimen de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 a las resoluciones procedentes de Estados Unidos
III. La firmeza de la resolución
IV. La competencia del tribunal de origen
1. Ausencia de infracción de competencias exclusivas de los tribunales españoles
2. Conexión suficiente y razonable con los tribunales estadounidenses
V. Resolución dictada en ejercicio de una acción personal
VI. Resolución no dictada en rebeldía (involuntaria) del demandado
VII. Resolución que no lesione el orden público
1. Class actions y orden público procesal
a) Las class actions del sistema procesal estadounidense no son incompatibles con el orden público español
b) El reconocimiento de una sentencia pronunciada sobre la base del veredicto emitido por un jurado no es contrario al orden público español
2. Class actions y orden público material
VIII. Resolución auténtica
IX. Resolución que no se oponga a otra que ya fuera eficaz en España
X. A modo de síntesis


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