Diccionario panhispánico del español jurídico

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¿Transformación del derecho penal por la protección de la estabilidad financiera internacional como bien jurídico global?

por Feijoo Sánchez, Bernardo José

Artículo
ISSN: 15758427
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La teoría de los bienes jurídicos globales presenta serios problemas desde el punto de vista de las características fundamentales del Derecho Penal como extrema ratio para proteger el orden jurídico. Desde la perspectiva interna de las leyes penales nacionales no existen bienes jurídicos globales o desfronterizados sin una decisión específica del legislador al respecto. En el Derecho Penal español el legislador ha decidido ofrecer una protección desfronterizada a determinados bienes jurídicos, pero se trata de algo excepcional cuando se trata de proteger bienes jurídicos colectivos. De ello se deriva la conclusión de que las leyes penales españolas no protegen mercados financieros internacionales fuera del ámbito de la Unión Europea. El "Derecho global", entendido como conjunto de instrumentos de soft law emanados de organismos de integración económica, puede influir en políticas públicas y estatales pero no puede legitimar –ni siquiera por vía interpretativa– la intervención penal de los Estados. Los individuos no son destinatarios de estas recomendaciones, consejos y reglas.

Tabla de Contenidos

I. Planteamiento. La teoría de los bienes jurídicos globales desde la perspectiva de la teoría del Derecho Penal
II. ¿Existen bienes jurídicos globales en el ordenamiento jurídico-penal español?
II.1. No cabe duda de que el Código Penal español tipifica algunos delitos que protegen bienes jurídicos globales
II.2. ¿Existen bienes jurídicos globales protegidos por el ordenamiento penal español fuera del Título dedicado a los delitos contra la Comunidad Internacional?
II.2.a) Introducción
II.2.b) El debate en la doctrina jurídico-penal sobre los bienes jurídicos universales
II.2.c) Bienes jurídicos colectivos y globales
III. El presente: ¿Protege el Derecho Penal español la estabilidad financiera como bien jurídico global?
IV. ¿Protección penal de los mercados financieros internacionales en el futuro sin una habilitación legal específica?
V. Reflexiones
VI. Conclusiones


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La teoría de los bienes jurídicos globales presenta serios problemas desde el punto de vista de las características fundamentales del Derecho Penal como extrema ratio para proteger el orden jurídico. Desde la perspectiva interna de las leyes penales nacionales no existen bienes jurídicos globales o desfronterizados sin una decisión específica del legislador al respecto. En el Derecho Penal español el legislador ha decidido ofrecer una protección desfronterizada a determinados bienes jurídicos, pero se trata de algo excepcional cuando se trata de proteger bienes jurídicos colectivos. De ello se deriva la conclusión de que las leyes penales españolas no protegen mercados financieros internacionales fuera del ámbito de la Unión Europea. El "Derecho global", entendido como conjunto de instrumentos de soft law emanados de organismos de integración económica, puede influir en políticas públicas y estatales pero no puede legitimar –ni siquiera por vía interpretativa– la intervención penal de los Estados. Los individuos no son destinatarios de estas recomendaciones, consejos y reglas.

Tabla de Contenidos

I. Planteamiento. La teoría de los bienes jurídicos globales desde la perspectiva de la teoría del Derecho Penal
II. ¿Existen bienes jurídicos globales en el ordenamiento jurídico-penal español?
II.1. No cabe duda de que el Código Penal español tipifica algunos delitos que protegen bienes jurídicos globales
II.2. ¿Existen bienes jurídicos globales protegidos por el ordenamiento penal español fuera del Título dedicado a los delitos contra la Comunidad Internacional?
II.2.a) Introducción
II.2.b) El debate en la doctrina jurídico-penal sobre los bienes jurídicos universales
II.2.c) Bienes jurídicos colectivos y globales
III. El presente: ¿Protege el Derecho Penal español la estabilidad financiera como bien jurídico global?
IV. ¿Protección penal de los mercados financieros internacionales en el futuro sin una habilitación legal específica?
V. Reflexiones
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