Diccionario panhispánico del español jurídico

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La desprotección de bienes culturales: enajenación de bienes públicos; la descatalogación

por Bermúdez Sánchez, Javier

Artículo
ISSN: 15758427
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En principio la enajenación de bienes culturales de las Administraciones públicas está expresamente prohibida. Sin embargo, se ha planteado la posibilidad de descatalogar los bienes para proceder a continuación a su enajenación. La jurisprudencia es muy restrictiva al respecto, dado que califica como actuación reglada de la Administración el dejar sin efectos la catalogación de los bienes culturales, como asimismo la catalogación. A partir de la regulación y jurisprudencia solo son imaginables supuestos excepcionales, con base en informes previos de la Comunidad Autónoma y de organismos asesores, todo ello suficientemente motivado y acreditado. Por otro lado, la declaración de la tauromaquia como patrimonio cultural excede de la regulación y la jurisprudencia glosada.

Tabla de Contenidos

I. Introducción
II. La enajenación de bienes culturales de las Administraciones públicas
1. La enajenación de bienes culturales públicos, en la legislación estatal y de las Comunidades Autónomas
2. Inalienabilidad de los bienes muebles públicos de valor cultural
3. Inalienabilidad de los bienes inmuebles de titularidad pública, con valor cultural
4. Bienes culturales de sociedades públicas
III. La descatalogación del patrimonio histórico
1. Legislación estatal y autonómica aplicable
2. Jurisprudencia sobre el supuesto: Carácter reglado; Motivación; Informes previos de organismos asesores; Medidas cautelares
A) La catalogación y descatalogación como actuación reglada de la Administración
B) Exigencia de motivación suficiente
C) Informes previos de organismos asesores
D) Ponderación en medidas cautelares
IV. Tesis final sobre descatalogación de bienes culturales públicos, previa a su enajenación
V. Una catalogación discrecional carente de motivación: la declaración de la tauromaquia como bien de interés cultural


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  • Número de páginas: 22

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En principio la enajenación de bienes culturales de las Administraciones públicas está expresamente prohibida. Sin embargo, se ha planteado la posibilidad de descatalogar los bienes para proceder a continuación a su enajenación. La jurisprudencia es muy restrictiva al respecto, dado que califica como actuación reglada de la Administración el dejar sin efectos la catalogación de los bienes culturales, como asimismo la catalogación. A partir de la regulación y jurisprudencia solo son imaginables supuestos excepcionales, con base en informes previos de la Comunidad Autónoma y de organismos asesores, todo ello suficientemente motivado y acreditado. Por otro lado, la declaración de la tauromaquia como patrimonio cultural excede de la regulación y la jurisprudencia glosada.

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I. Introducción
II. La enajenación de bienes culturales de las Administraciones públicas
1. La enajenación de bienes culturales públicos, en la legislación estatal y de las Comunidades Autónomas
2. Inalienabilidad de los bienes muebles públicos de valor cultural
3. Inalienabilidad de los bienes inmuebles de titularidad pública, con valor cultural
4. Bienes culturales de sociedades públicas
III. La descatalogación del patrimonio histórico
1. Legislación estatal y autonómica aplicable
2. Jurisprudencia sobre el supuesto: Carácter reglado; Motivación; Informes previos de organismos asesores; Medidas cautelares
A) La catalogación y descatalogación como actuación reglada de la Administración
B) Exigencia de motivación suficiente
C) Informes previos de organismos asesores
D) Ponderación en medidas cautelares
IV. Tesis final sobre descatalogación de bienes culturales públicos, previa a su enajenación
V. Una catalogación discrecional carente de motivación: la declaración de la tauromaquia como bien de interés cultural


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