Diccionario panhispánico del español jurídico

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Igualdad y no discriminación por sexo y género: el lenguaje de los derechos

por Casas Baamonde, María Emilia

Artículo
ISSN: 15758427
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Desde el acceso masivo de las mujeres a los mercados de trabajo el sistema jurídico ha utilizado distintos lenguajes para atender a tan decisivo fenómeno histórico y reconocer derechos constitucionales y derechos legales laborales y de protección social a las mujeres: un lenguaje masculino genérico, con la consiguiente invisibilidad jurídica de las mujeres; un lenguaje neutro, sin marcar el género femenino, tanto para combatir la discriminación de las mujeres por sexo, como para permitir mandatos jurídicos de acción positiva y de reserva de cuotas en favor de la igualdad real y efectiva de las mujeres y compensar sus arraigadas diferencias peyorativas en la organización familiar y social, en el sistema económico, y en el trabajo remunerado; un lenguaje marcado femenino para proteger la maternidad biológica frente a las discriminaciones causadas por causa de embarazo, parto y lactancia natural; y un lenguaje masculino genérico para corresponsabilizar a los hombres en las tareas de cuidado familiar mediante la atribución de la titularidad indistinta, a hombres y mujeres, de los derechos de conciliación de la vida familiar y laboral, no obstante su práctica sea marcadamente femenina y fuente de nuevas discriminaciones de las mujeres, perpetuando la división sexista de las labores de cuidado familiar y doméstico y de trabajo remunerado y sus distintas consecuencias discriminatorias o brechas de género. El logro de la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres es un objetivo constitucional irrenunciable, al que han de servir las reformas de nuestro ordenamiento laboral, de empleo público y de seguridad social. También la reforma de la Constitución será la ocasión para avanzar en igualdad y en la erradicación de las discriminaciones atentatorias a la dignidad de las personas.

Tabla de Contenidos

I. Introducción: V Conferencia Tomás y Valiente
II. Acceso masivo de las mujeres al trabajo retribuido, hecho decisivo e irreversible del siglo XX; la esencial dimensión laboral de la discriminación por sexo y género femeninos
III. Incorporación de las mujeres a un sistema jurídico igualitarista: el lenguaje masculino genérico de los derechos, la mujer sin nombre
IV. El sexo femenino, no marcado en el lenguaje del Derecho antidiscriminatorio por causa de sexo
V. El sexo femenino, también oculto en el lenguaje del Derecho desigual igualatorio: medidas de acción positiva en favor del sexo infrarrepresentado y políticas de cuotas femeninas encubiertas en un lenguaje de derechos referidos a la presencia equilibrada de ambos sexos o neutro
VI. El lenguaje marcado femenino del Derecho a la protección de la maternidad biológica
VII. El lenguaje neutro y masculino genérico de los derechos de conciliación y de las responsabilidades de cuidado familiar de las personas trabajadoras, de atribución indistinta a hombres y mujeres, y su práctica femenina
VIII. Epílogo. Hacia el futuro: ¿una historia interminable?


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Desde el acceso masivo de las mujeres a los mercados de trabajo el sistema jurídico ha utilizado distintos lenguajes para atender a tan decisivo fenómeno histórico y reconocer derechos constitucionales y derechos legales laborales y de protección social a las mujeres: un lenguaje masculino genérico, con la consiguiente invisibilidad jurídica de las mujeres; un lenguaje neutro, sin marcar el género femenino, tanto para combatir la discriminación de las mujeres por sexo, como para permitir mandatos jurídicos de acción positiva y de reserva de cuotas en favor de la igualdad real y efectiva de las mujeres y compensar sus arraigadas diferencias peyorativas en la organización familiar y social, en el sistema económico, y en el trabajo remunerado; un lenguaje marcado femenino para proteger la maternidad biológica frente a las discriminaciones causadas por causa de embarazo, parto y lactancia natural; y un lenguaje masculino genérico para corresponsabilizar a los hombres en las tareas de cuidado familiar mediante la atribución de la titularidad indistinta, a hombres y mujeres, de los derechos de conciliación de la vida familiar y laboral, no obstante su práctica sea marcadamente femenina y fuente de nuevas discriminaciones de las mujeres, perpetuando la división sexista de las labores de cuidado familiar y doméstico y de trabajo remunerado y sus distintas consecuencias discriminatorias o brechas de género. El logro de la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres es un objetivo constitucional irrenunciable, al que han de servir las reformas de nuestro ordenamiento laboral, de empleo público y de seguridad social. También la reforma de la Constitución será la ocasión para avanzar en igualdad y en la erradicación de las discriminaciones atentatorias a la dignidad de las personas.

Tabla de Contenidos

I. Introducción: V Conferencia Tomás y Valiente
II. Acceso masivo de las mujeres al trabajo retribuido, hecho decisivo e irreversible del siglo XX; la esencial dimensión laboral de la discriminación por sexo y género femeninos
III. Incorporación de las mujeres a un sistema jurídico igualitarista: el lenguaje masculino genérico de los derechos, la mujer sin nombre
IV. El sexo femenino, no marcado en el lenguaje del Derecho antidiscriminatorio por causa de sexo
V. El sexo femenino, también oculto en el lenguaje del Derecho desigual igualatorio: medidas de acción positiva en favor del sexo infrarrepresentado y políticas de cuotas femeninas encubiertas en un lenguaje de derechos referidos a la presencia equilibrada de ambos sexos o neutro
VI. El lenguaje marcado femenino del Derecho a la protección de la maternidad biológica
VII. El lenguaje neutro y masculino genérico de los derechos de conciliación y de las responsabilidades de cuidado familiar de las personas trabajadoras, de atribución indistinta a hombres y mujeres, y su práctica femenina
VIII. Epílogo. Hacia el futuro: ¿una historia interminable?


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