Diccionario panhispánico del español jurídico

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En torno al concepto jurídico de "representación"

por Díez-Picazo y Ponce de León, Luis

Artículo
ISSN: 15758427
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Aunque otra cosa pueda a primera vista parecer, la elaboración de una doctrina de la representación es, en el Derecho privado español un fruto bastante tardío. Se puede afirmar, sin temor a equivocarse, que la figura como tal ni siquiera existía cuando se redactó el Código Civil. Es curioso consignar, que, en él, el nombre de “representación” se utiliza para designar lo que hoy llamamos representación legal. Así, el artículo 1.259 Código Civil dice que “ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar por éste autorizado o sin que tenga por la Ley su representación legal”, donde se contraponen, notoriamente, “autorización”, que es vocablo que no ha logrado doctrinalmente acuñarse frente a representación que es expresamente la legal. El vocablo se utilizaba en 1889 para referirse a la entonces existente representación de la mujer casada que se confería al marido, la de los hijos que siempre ha formado parte de la patria potestad y la de los tutores sobre las personas tuteladas. No existe, en cambio, ningún texto en que se llame representación a lo que hoy conocemos como representación voluntaria. Además de la idea “autorización” que recoge el artículo 1.259, se suele hablar de mandato o de poder, pero no específicamente de representación [...]


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Aunque otra cosa pueda a primera vista parecer, la elaboración de una doctrina de la representación es, en el Derecho privado español un fruto bastante tardío. Se puede afirmar, sin temor a equivocarse, que la figura como tal ni siquiera existía cuando se redactó el Código Civil. Es curioso consignar, que, en él, el nombre de “representación” se utiliza para designar lo que hoy llamamos representación legal. Así, el artículo 1.259 Código Civil dice que “ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar por éste autorizado o sin que tenga por la Ley su representación legal”, donde se contraponen, notoriamente, “autorización”, que es vocablo que no ha logrado doctrinalmente acuñarse frente a representación que es expresamente la legal. El vocablo se utilizaba en 1889 para referirse a la entonces existente representación de la mujer casada que se confería al marido, la de los hijos que siempre ha formado parte de la patria potestad y la de los tutores sobre las personas tuteladas. No existe, en cambio, ningún texto en que se llame representación a lo que hoy conocemos como representación voluntaria. Además de la idea “autorización” que recoge el artículo 1.259, se suele hablar de mandato o de poder, pero no específicamente de representación [...]


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