Diccionario panhispánico del español jurídico

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Culpa y riesgo en la responsabilidad civil extracontractual

por Díez-Picazo Ponce de León, Luis

Artículo
ISSN: 15758427
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Puede afirmarse, casi con seguridad, que hasta el final del siglo pasado la responsabilidad civil que los códigos recogieron de la tradición iusnaturalista inmediatamente anterior y mediatamente de los desarrollos de las glosas, posglosas y comentarios de la Ley Aquilia, fue una responsabilidad fundada exclusivamente en la culpa. Al causante del daño se le impone la obligación de indemnizarlo porque no ha actuado como hubiera debido hacerlo y porque si hubiera actuado bien, el daño no se hubiera producido. La idea de culpa, sobre la que se funda la responsabilidad civil, es una idea todavía poco desarrollada, en la que, seguramente, confluyen y se confunden un juicio sobre la causalidad y un juicio de valor sobre la diligencia debida. Se trata de una regla que se plasmó en el artículo 1.382 del Código civil francés y, tras sus huellas, en la mayor parte de los códigos a los que podemos considerar herederos de aquél. […]


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Puede afirmarse, casi con seguridad, que hasta el final del siglo pasado la responsabilidad civil que los códigos recogieron de la tradición iusnaturalista inmediatamente anterior y mediatamente de los desarrollos de las glosas, posglosas y comentarios de la Ley Aquilia, fue una responsabilidad fundada exclusivamente en la culpa. Al causante del daño se le impone la obligación de indemnizarlo porque no ha actuado como hubiera debido hacerlo y porque si hubiera actuado bien, el daño no se hubiera producido. La idea de culpa, sobre la que se funda la responsabilidad civil, es una idea todavía poco desarrollada, en la que, seguramente, confluyen y se confunden un juicio sobre la causalidad y un juicio de valor sobre la diligencia debida. Se trata de una regla que se plasmó en el artículo 1.382 del Código civil francés y, tras sus huellas, en la mayor parte de los códigos a los que podemos considerar herederos de aquél. […]


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