Diccionario panhispánico del español jurídico

1 de 1 copias disponibles

¿Tiene futuro el juez de instrucción?

por Martín Pallín, Juan Antonio

Artículo
ISSN: 15758427
Ver otros artículos del mismo número: 5

El delito surge como un hecho o acontecimiento que se inserta en la realidad, produciendo determinados efectos sobre la paz social y sobre los derechos de las víctimas, que ven lesionados bienes jurídicos que son objeto de protección penal. La estructura y la composición del delito es variable y multiforme. Unas veces presenta una configuración sencilla y esquemática y otras veces el acontecimiento delictivo ofrece una extensión tal y una difusión de sus efectos que lo hace complejo y difícilmente abarcable. En todo caso es imprescindible proceder a una investigación previa que trate de reconstruir todos los aspectos materiales y personales del suceso delictivo. Como dice el artículo 299 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la instrucción abarca todas las actuaciones encaminadas a preparar el juicio y las que se practiquen para averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y sirvan para determinar la culpabilidad de los delincuentes, asegurando sus personas y las responsabilidades pecuniarias de los mismos […]

Tabla de Contenidos

I. Consideraciones generales
II. El nuevo protagonismo del juez de instrucción
III. Perspectivas de futuro. ¿Es posible su sustitución?


  • Formato: PDF
  • Número de páginas: 14

Agregar valoración

Para este apartado es necesario identificarse mediante la opción "Acceso" en el menú superior

El delito surge como un hecho o acontecimiento que se inserta en la realidad, produciendo determinados efectos sobre la paz social y sobre los derechos de las víctimas, que ven lesionados bienes jurídicos que son objeto de protección penal. La estructura y la composición del delito es variable y multiforme. Unas veces presenta una configuración sencilla y esquemática y otras veces el acontecimiento delictivo ofrece una extensión tal y una difusión de sus efectos que lo hace complejo y difícilmente abarcable. En todo caso es imprescindible proceder a una investigación previa que trate de reconstruir todos los aspectos materiales y personales del suceso delictivo. Como dice el artículo 299 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la instrucción abarca todas las actuaciones encaminadas a preparar el juicio y las que se practiquen para averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y sirvan para determinar la culpabilidad de los delincuentes, asegurando sus personas y las responsabilidades pecuniarias de los mismos […]

Tabla de Contenidos

I. Consideraciones generales
II. El nuevo protagonismo del juez de instrucción
III. Perspectivas de futuro. ¿Es posible su sustitución?


  • Formato: PDF
  • Número de páginas: 14
  • Lectura offline protegida
  • Lectura online

Agregar valoración

Para este apartado es necesario identificarse mediante la opción "Acceso" en el menú superior