Diccionario panhispánico del español jurídico

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El TJUE se declara incompetente para pronunciarse sobre un recurso por incumplimiento cuando la infracción del derecho de la UE resulta de un ilícito internacional. Sentencia de 31 enero 2020, Eslovenia/Croacia, C-457/18

por Martínez Capdevila, Carmen

Artículo
ISSN: 1138-4026
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El 31 de enero de 2020 el TJUE dictó sentencia en el asunto Eslovenia/Croacia (C-457/18), declarándose incompetente para pronunciarse sobre el recurso. En el trasfondo de éste se encontraba el laudo dictado en 2017 por un tribunal arbitral delimitando la frontera entre los dos países balcánicos. El TJUE niega su competencia para conocer de las violaciones del derecho UE alegadas por Eslovenia por entender que son accesorias con respecto al eventual incumplimiento del laudo arbitral por Croacia. Además, rechaza que la frontera entre los Estados miembros determinada en este instrumento pueda asumirse como presupuesto fáctico a la luz del cual apreciar la realidad de la infracción del derecho UE por parte croata. Tras su análisis, la sentencia del TJUE se considera acertada en ambos aspectos. Se defiende, además, que no supone que el Tribunal ignore el Derecho internacional, incluidos los principios pacta sunt servanda y res iudicata.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN
II. LOS HECHOS QUE DIERON LUGAR AL PROCEDIMIENTO INICIADO POR ESLOVENIA CONTRA CROACIA
III. UN PROCEDIMIENTO TURBULENTO EN LA COMISIÓN Y ANTE EL TJUE
IV. LA SENTENCIA: LA DECLARACIÓN DE LA INCOMPETENCIA DEL TJUE
V. ANÁLISIS CRÍTICO DE LA SENTENCIA:
1. Elementos indiscutibles
2. Una cuestión no evidente: la negativa del TJUE a controlar el respeto del derecho de la UE por parte de los Estados miembros cuando la violación que se les imputa sea un efecto reflejo de un ilícito internacional
3. Otra cuestión no evidente: el rechazo a considerar la delimitación fronteriza operada por el laudo
VI. CONCLUSIONES


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El 31 de enero de 2020 el TJUE dictó sentencia en el asunto Eslovenia/Croacia (C-457/18), declarándose incompetente para pronunciarse sobre el recurso. En el trasfondo de éste se encontraba el laudo dictado en 2017 por un tribunal arbitral delimitando la frontera entre los dos países balcánicos. El TJUE niega su competencia para conocer de las violaciones del derecho UE alegadas por Eslovenia por entender que son accesorias con respecto al eventual incumplimiento del laudo arbitral por Croacia. Además, rechaza que la frontera entre los Estados miembros determinada en este instrumento pueda asumirse como presupuesto fáctico a la luz del cual apreciar la realidad de la infracción del derecho UE por parte croata. Tras su análisis, la sentencia del TJUE se considera acertada en ambos aspectos. Se defiende, además, que no supone que el Tribunal ignore el Derecho internacional, incluidos los principios pacta sunt servanda y res iudicata.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN
II. LOS HECHOS QUE DIERON LUGAR AL PROCEDIMIENTO INICIADO POR ESLOVENIA CONTRA CROACIA
III. UN PROCEDIMIENTO TURBULENTO EN LA COMISIÓN Y ANTE EL TJUE
IV. LA SENTENCIA: LA DECLARACIÓN DE LA INCOMPETENCIA DEL TJUE
V. ANÁLISIS CRÍTICO DE LA SENTENCIA:
1. Elementos indiscutibles
2. Una cuestión no evidente: la negativa del TJUE a controlar el respeto del derecho de la UE por parte de los Estados miembros cuando la violación que se les imputa sea un efecto reflejo de un ilícito internacional
3. Otra cuestión no evidente: el rechazo a considerar la delimitación fronteriza operada por el laudo
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