Diccionario panhispánico del español jurídico

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Devoluciones en caliente a la luz de la doctrina de la conducta culpable: el asunto N.D. y N.T. contra España ante el TEDH

por Sosa Navarro, Marta

Artículo
ISSN: 1138-4026
Ver otros artículos del mismo número: 67

Este comentario analiza los argumentos jurídicos desarrollados por la Gran Sala del TEDH en el asunto N.D. y N.T. contra España. A través de un examen de la jurisprudencia del propio Tribunal y de los análisis doctrinales más recientes, el presente comentario lleva a cabo un estudio detallado de los fundamentos jurídicos de una sentencia sin precedentes. El pronunciamiento rechaza que la protección del art. 4 del Protocolo 4 del CEDH, que prohíbe las expulsiones colectivas, sea aplicable a los demandantes, entregados por parte de la Guardia Civil a las autoridades marroquíes tras cruzar la frontera a través de la valla de Melilla. Al condicionar la obligación del Estado de respetar el principio de non-refoulement a la conducta de los demandantes y a la existencia de impedimentos objetivos para acceder a las vías legales de entrada, el Tribunal se aparta de su propio legado garantista con un tentativo poco logrado de justificar jurídicamente las devoluciones en caliente.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN
II. LA EXPULSIÓN COLECTIVA. EVOLUCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DEL TEDH
III. EL CAMBIO DE RUMBO DE LA GRAN SALA: UN ANÁLISIS CRÍTICO:
3.1. La conducta "culpable" del demandante como inhibidora de la prohibición de expulsión colectiva
3.2. El requisito de la ausencia de razones de peso imputables al Estado demandado para hacer uso del procedimiento legal de entrada
3.3. Otras cuestiones relevantes
IV. CONCLUSIÓN


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  • Número de páginas: 23

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Este comentario analiza los argumentos jurídicos desarrollados por la Gran Sala del TEDH en el asunto N.D. y N.T. contra España. A través de un examen de la jurisprudencia del propio Tribunal y de los análisis doctrinales más recientes, el presente comentario lleva a cabo un estudio detallado de los fundamentos jurídicos de una sentencia sin precedentes. El pronunciamiento rechaza que la protección del art. 4 del Protocolo 4 del CEDH, que prohíbe las expulsiones colectivas, sea aplicable a los demandantes, entregados por parte de la Guardia Civil a las autoridades marroquíes tras cruzar la frontera a través de la valla de Melilla. Al condicionar la obligación del Estado de respetar el principio de non-refoulement a la conducta de los demandantes y a la existencia de impedimentos objetivos para acceder a las vías legales de entrada, el Tribunal se aparta de su propio legado garantista con un tentativo poco logrado de justificar jurídicamente las devoluciones en caliente.

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I. INTRODUCCIÓN
II. LA EXPULSIÓN COLECTIVA. EVOLUCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DEL TEDH
III. EL CAMBIO DE RUMBO DE LA GRAN SALA: UN ANÁLISIS CRÍTICO:
3.1. La conducta "culpable" del demandante como inhibidora de la prohibición de expulsión colectiva
3.2. El requisito de la ausencia de razones de peso imputables al Estado demandado para hacer uso del procedimiento legal de entrada
3.3. Otras cuestiones relevantes
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