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Reconocimiento mutuo de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad sin imposición de obligaciones o deberes. La sentencia del Tribunal de Justicia de 26 de marzo de 2020, A. P. (C-2/19, EU:C:2020:237)
En este trabajo se explica la relevancia de la STJUE (Sala Primera) de 26 de marzo de 2020, asunto C-2/19, para el reconocimiento mutuo de las decisiones relativas a la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad que no imponen otra condición que la de no volver a delinquir durante el plazo de suspensión. Además, se propone su aplicación a otras condiciones no mencionadas expresamente en la Decisión Marco 2008/947/JAI, como el pago de la multa o de la responsabilidad civil y el cumplimiento de lo acordado en un proceso de mediación, entre otras.
I. INTRODUCCIÓN
II. OBLIGACIONES Y DEBERES EN LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD
III. EL ASUNTO C-2/19:
1. Los hechos
2. La sentencia
IV. RELEVANCIA PARA EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL
V. CONCLUSIONES
- Formato: PDF
- Número de páginas: 19
En este trabajo se explica la relevancia de la STJUE (Sala Primera) de 26 de marzo de 2020, asunto C-2/19, para el reconocimiento mutuo de las decisiones relativas a la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad que no imponen otra condición que la de no volver a delinquir durante el plazo de suspensión. Además, se propone su aplicación a otras condiciones no mencionadas expresamente en la Decisión Marco 2008/947/JAI, como el pago de la multa o de la responsabilidad civil y el cumplimiento de lo acordado en un proceso de mediación, entre otras.
I. INTRODUCCIÓN
II. OBLIGACIONES Y DEBERES EN LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD
III. EL ASUNTO C-2/19:
1. Los hechos
2. La sentencia
IV. RELEVANCIA PARA EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL
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