Diccionario panhispánico del español jurídico

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La Unión Europea ante el derecho de asilo: a propósito de la Sentencia Comisión/Hungría (acogida de solicitantes de protección internacional)

por Ferrer Lloret, Jaume

Artículo
ISSN: 1138-4026
Ver otros artículos del mismo número: 68

La Sentencia dictada por la Gran Sala el 17 de diciembre de 2020 en Comisión/Hungría pone en videncia las graves carencias que afectan a la aplicación de las normas que forman el Sistema Europeo Común de Asilo (SECA). El Tribunal de Justicia (TJ) llega a la conclusión de que las autoridades húngaras han vulnerado de forma flagrante, y durante varios años, la normativa de la UE que regula las garantías y procedimientos que deben cumplir los Estados miembros para permitir que se presente una solicitud de protección internacional; para internar a los solicitantes de protección internacional; para expulsar a un nacional de un tercer país; y para permitir a los solicitantes de protección internacional que presenten un recurso con efecto suspensivo contra la decisión denegatoria de su solicitud. Aunque esta jurisprudencia del TJ merezca una valoración positiva, al mismo tiempo se debe insistir en que no se garantiza la efectiva aplicación de tales normas en favor de los miles de nacionales de terceros países, a los que las autoridades húngaras han impedido beneficiarse de las normas del SECA en el período comprendido entre 2015 y 2020. Cabe demandar que en situaciones como esta, en las que está en juego la aplicación de las normas del SECA en favor de miles de potenciales solicitantes de protección internacional, la Comisión Europea sea más diligente y resolutiva a la hora de iniciar un procedimiento por incumplimiento de conformidad con el art. 258 TFUE; y más en concreto, solicite al TJ la aplicación de medidas provisionales, con el apercibimiento de que en caso de no ser cumplidas, el Estado infractor será sancionado con una multa coercitiva.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN
II. HUNGRÍA IMPIDE EL ACCESO AL PROCEDIMIENTO DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL
III. HUNGRÍA INCUMPLE LAS NORMAS SOBRE EL INTERNAMIENTO DE LOS SOLICITANTES DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL
IV. HUNGRÍA INCUMPLE LAS GARANTÍAS Y PROCEDIMIENTOS DE RETORNO
V. EN HUNGRÍA NO EXISTEN RECURSOS CON EFECTO SUSPENSIVO CONTRA LAS DECISIONES POR LAS QUE SE DENIEGA UNA SOLICITUD DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL
VI. VALORACIÓN DE ESTA JURISPRUDENCIA DESDE LA PERSPECTIVA DE LA EFECTIVA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DEL SECA
VII. CONSIDERACIONES FINALES


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La Sentencia dictada por la Gran Sala el 17 de diciembre de 2020 en Comisión/Hungría pone en videncia las graves carencias que afectan a la aplicación de las normas que forman el Sistema Europeo Común de Asilo (SECA). El Tribunal de Justicia (TJ) llega a la conclusión de que las autoridades húngaras han vulnerado de forma flagrante, y durante varios años, la normativa de la UE que regula las garantías y procedimientos que deben cumplir los Estados miembros para permitir que se presente una solicitud de protección internacional; para internar a los solicitantes de protección internacional; para expulsar a un nacional de un tercer país; y para permitir a los solicitantes de protección internacional que presenten un recurso con efecto suspensivo contra la decisión denegatoria de su solicitud. Aunque esta jurisprudencia del TJ merezca una valoración positiva, al mismo tiempo se debe insistir en que no se garantiza la efectiva aplicación de tales normas en favor de los miles de nacionales de terceros países, a los que las autoridades húngaras han impedido beneficiarse de las normas del SECA en el período comprendido entre 2015 y 2020. Cabe demandar que en situaciones como esta, en las que está en juego la aplicación de las normas del SECA en favor de miles de potenciales solicitantes de protección internacional, la Comisión Europea sea más diligente y resolutiva a la hora de iniciar un procedimiento por incumplimiento de conformidad con el art. 258 TFUE; y más en concreto, solicite al TJ la aplicación de medidas provisionales, con el apercibimiento de que en caso de no ser cumplidas, el Estado infractor será sancionado con una multa coercitiva.

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I. INTRODUCCIÓN
II. HUNGRÍA IMPIDE EL ACCESO AL PROCEDIMIENTO DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL
III. HUNGRÍA INCUMPLE LAS NORMAS SOBRE EL INTERNAMIENTO DE LOS SOLICITANTES DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL
IV. HUNGRÍA INCUMPLE LAS GARANTÍAS Y PROCEDIMIENTOS DE RETORNO
V. EN HUNGRÍA NO EXISTEN RECURSOS CON EFECTO SUSPENSIVO CONTRA LAS DECISIONES POR LAS QUE SE DENIEGA UNA SOLICITUD DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL
VI. VALORACIÓN DE ESTA JURISPRUDENCIA DESDE LA PERSPECTIVA DE LA EFECTIVA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DEL SECA
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