Diccionario panhispánico del español jurídico

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Dos pronunciamientos judiciales relacionados y decisivos para el avance del reconocimiento mutuo del Reglamento 805/2004: la sentencia del TC 26/2020, de 24 de febrero y el auto de la AP de Girona 243/2020, de 10 de junio

por Echezarreta Ferrer, María Teresa

Artículo
ISSN: 1138-4026
Ver otros artículos del mismo número: 68

En este trabajo se analizan dos pronunciamientos judiciales, la STC 26/2020, de 24 de febrero y el Auto de la AP Girona 243/2020, de 10 de junio, que vienen a confirmar que solo puede certificarse como Título ejecutivo europeo una resolución dictada en rebeldía si, en el proceso de origen, se han cumplido las normas mínimas establecidas en el capítulo III del Reglamento 805/2004. La supresión de los controles de la resolución en el Estado miembro de ejecución debe estar inseparablemente vinculada a la existencia de una garantía suficiente de que se observen los derechos de la defensa. El órgano de la ejecución solo puede suspender la ejecución mientras se resuelve la impugnación en origen, como sucede en las resoluciones comentadas.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN
II. LOS RETOS Y LAS OPORTUNIDADES QUE PLANTEÓ DESDE EL INICIO EL REGLAMENTO 805/2004
III. NOVEDADES JUDICIALES DE 2020 EN LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO 805/2004:
1. España como Estado certificador de títulos ejecutivos europeos en virtud del reglamento: la STC 26/2020, de 24 de febrero:
1.1. Antecedentes
1.2. Los dos recursos de amparo:
1.2.1. Recurso de amparo núm. 4657/2014
1.2.2. Recurso de amparo núm. 442/2015
1.3. El comportamiento del tribunal inglés ante la solicitud de ejecución del TEE
1.4. Fallo del TC:
1.4.1. Interés jurídico y pedagógico de la sentencia del TC
1.4.2. Priorización de la notificación personal para la ejecución de la sentencia en España
1.4.3. Exigencias de la notificación en el proceso español para la ejecución en otro Estado de la UE
1.4.4. ¿Por qué solicita el demandante la certificación del auto despachando la ejecución y no la resolución declarativa de la que trae causa?
2. España como Estado ejecutor de títulos ejecutivos europeos en virtud del reglamento
IV. CONCLUSIONES


  • Formato: PDF
  • Número de páginas: 29

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En este trabajo se analizan dos pronunciamientos judiciales, la STC 26/2020, de 24 de febrero y el Auto de la AP Girona 243/2020, de 10 de junio, que vienen a confirmar que solo puede certificarse como Título ejecutivo europeo una resolución dictada en rebeldía si, en el proceso de origen, se han cumplido las normas mínimas establecidas en el capítulo III del Reglamento 805/2004. La supresión de los controles de la resolución en el Estado miembro de ejecución debe estar inseparablemente vinculada a la existencia de una garantía suficiente de que se observen los derechos de la defensa. El órgano de la ejecución solo puede suspender la ejecución mientras se resuelve la impugnación en origen, como sucede en las resoluciones comentadas.

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I. INTRODUCCIÓN
II. LOS RETOS Y LAS OPORTUNIDADES QUE PLANTEÓ DESDE EL INICIO EL REGLAMENTO 805/2004
III. NOVEDADES JUDICIALES DE 2020 EN LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO 805/2004:
1. España como Estado certificador de títulos ejecutivos europeos en virtud del reglamento: la STC 26/2020, de 24 de febrero:
1.1. Antecedentes
1.2. Los dos recursos de amparo:
1.2.1. Recurso de amparo núm. 4657/2014
1.2.2. Recurso de amparo núm. 442/2015
1.3. El comportamiento del tribunal inglés ante la solicitud de ejecución del TEE
1.4. Fallo del TC:
1.4.1. Interés jurídico y pedagógico de la sentencia del TC
1.4.2. Priorización de la notificación personal para la ejecución de la sentencia en España
1.4.3. Exigencias de la notificación en el proceso español para la ejecución en otro Estado de la UE
1.4.4. ¿Por qué solicita el demandante la certificación del auto despachando la ejecución y no la resolución declarativa de la que trae causa?
2. España como Estado ejecutor de títulos ejecutivos europeos en virtud del reglamento
IV. CONCLUSIONES


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