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La criminalización de la asistencia a los solicitantes de asilo en Hungría (a propósito de la sentencia Comisión/Hungría, C-821/19)
En la sentencia Comisión/Hungría (C-821/19), el Tribunal de Justicia ha analizado por primera vez las implicaciones que se derivan de la criminalización de la asistencia prestada a los inmigrantes irregulares y a los solicitantes de protección internacional. Este asunto plantea indudablemente la necesidad de limitar la aplicación del Derecho penal en el ámbito de la inmigración. El Tribunal de Justicia ha puesto claramente de manifiesto que la normativa nacional controvertida restringe injustificadamente la efectividad de los derechos garantizados por las Directivas de procedimientos y de acogida. A su vez, la criminalización de la asistencia a los solicitantes de protección internacional puede tener también un efecto disuasorio en relación con las personas u organizaciones que tratan de promover cambios en la legislación o alegan que las normas nacionales son incompatibles con el Derecho de la UE.
I. INTRODUCCIÓN
II. LA CRIMINALIZACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL Y LA INMIGRACIÓN EN LA UE
III. EL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA:
1. La admisibilidad de las solicitudes de asilo
2. La criminalización de la actividad de organización para asistencia a los solicitantes de asilo
3. La limitación de acceso a las zonas de tránsito
IV. LA JUSTIFICACIÓN DE LA CRIMINALIZACIÓN DE LA ASISTENCIA A LOS SOLICITANTES DE ASILO ALEGADA POR HUNGRÍA
V. LAS IMPLICACIONES DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
VI. REFLEXIONES FINALES
- Formato: PDF
- Número de páginas: 19
En la sentencia Comisión/Hungría (C-821/19), el Tribunal de Justicia ha analizado por primera vez las implicaciones que se derivan de la criminalización de la asistencia prestada a los inmigrantes irregulares y a los solicitantes de protección internacional. Este asunto plantea indudablemente la necesidad de limitar la aplicación del Derecho penal en el ámbito de la inmigración. El Tribunal de Justicia ha puesto claramente de manifiesto que la normativa nacional controvertida restringe injustificadamente la efectividad de los derechos garantizados por las Directivas de procedimientos y de acogida. A su vez, la criminalización de la asistencia a los solicitantes de protección internacional puede tener también un efecto disuasorio en relación con las personas u organizaciones que tratan de promover cambios en la legislación o alegan que las normas nacionales son incompatibles con el Derecho de la UE.
I. INTRODUCCIÓN
II. LA CRIMINALIZACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL Y LA INMIGRACIÓN EN LA UE
III. EL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA:
1. La admisibilidad de las solicitudes de asilo
2. La criminalización de la actividad de organización para asistencia a los solicitantes de asilo
3. La limitación de acceso a las zonas de tránsito
IV. LA JUSTIFICACIÓN DE LA CRIMINALIZACIÓN DE LA ASISTENCIA A LOS SOLICITANTES DE ASILO ALEGADA POR HUNGRÍA
V. LAS IMPLICACIONES DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
VI. REFLEXIONES FINALES
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