Diccionario panhispánico del español jurídico

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La doctrina del TJUE sobre la tributación en el IVA de los premios obtenidos en competiciones deportivas

por López Llopis, Estefanía

Artículo
ISSN: 1138-4026
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La opinión mantenida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la reciente sentencia Baštová, C-432/15, echa por tierra el criterio tradicionalmente sostenido por los tribunales españoles y la Dirección General de Tributos (DGT) acerca de la sujeción al IVA de los premios obtenidos en competiciones deportivas. Mientras estos últimos consideran que una prestación de servicios cuya retribución se materializa en un premio constituye una operación sujeta a IVA, dos argumentos conducen a aquel a decantarse por la conclusión contraria: la inexistencia de una relación directa entre el servicio prestado y la retribución obtenida por el sujeto pasivo y el carácter incierto de dicha retribución. La principal conclusión que obtenemos es que, en los últimos años, la jurisprudencia y la doctrina administrativa española se han apartado sistemáticamente de la jurisprudencia comunitaria en relación con los elementos que debe reunir una prestación de servicios para considerarse realizada a título oneroso y, por tanto, quedar sujeta al impuesto.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN
II. LA DOCTRINA DEL VÍNCULO DIRECTO:
1. La existencia de una relación jurídica de intercambio
2. El carácter determinado de la contraprestación pactada
3. El principio de subjetividad de la contraprestación
4. La existencia de un consumo y de un consumidor identificable
III. LA DOCTRINA DEL TJUE EN LA SENTENCIA BAŠTOVÁ
IV. CONEXIÓN DE LA SENTENCIA BAŠTOVÁ CON EL DERECHO ESPAÑOL:
1. La doctrina de la Dirección General de Tributos (DGT)
2. La doctrina de los tribunales españoles
V. ANÁLISIS DE LA SENTENCIA BAŠTOVÁ A LA LUZ DE LA JURISPRUDENCIA COMUNITARIA
VI. LA TESIS DEL ABOGADO GENERAL EN EL ASUNTO BAŠTOVÁ. COMENTARIO CRÍTICO
VII. CONCLUSIONES


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  • Número de páginas: 32

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La opinión mantenida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la reciente sentencia Baštová, C-432/15, echa por tierra el criterio tradicionalmente sostenido por los tribunales españoles y la Dirección General de Tributos (DGT) acerca de la sujeción al IVA de los premios obtenidos en competiciones deportivas. Mientras estos últimos consideran que una prestación de servicios cuya retribución se materializa en un premio constituye una operación sujeta a IVA, dos argumentos conducen a aquel a decantarse por la conclusión contraria: la inexistencia de una relación directa entre el servicio prestado y la retribución obtenida por el sujeto pasivo y el carácter incierto de dicha retribución. La principal conclusión que obtenemos es que, en los últimos años, la jurisprudencia y la doctrina administrativa española se han apartado sistemáticamente de la jurisprudencia comunitaria en relación con los elementos que debe reunir una prestación de servicios para considerarse realizada a título oneroso y, por tanto, quedar sujeta al impuesto.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN
II. LA DOCTRINA DEL VÍNCULO DIRECTO:
1. La existencia de una relación jurídica de intercambio
2. El carácter determinado de la contraprestación pactada
3. El principio de subjetividad de la contraprestación
4. La existencia de un consumo y de un consumidor identificable
III. LA DOCTRINA DEL TJUE EN LA SENTENCIA BAŠTOVÁ
IV. CONEXIÓN DE LA SENTENCIA BAŠTOVÁ CON EL DERECHO ESPAÑOL:
1. La doctrina de la Dirección General de Tributos (DGT)
2. La doctrina de los tribunales españoles
V. ANÁLISIS DE LA SENTENCIA BAŠTOVÁ A LA LUZ DE LA JURISPRUDENCIA COMUNITARIA
VI. LA TESIS DEL ABOGADO GENERAL EN EL ASUNTO BAŠTOVÁ. COMENTARIO CRÍTICO
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