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La doble incriminación en el sistema de la Euroorden o de la necesidad de una exégesis realista del principio de reconocimiento mutuo. Apuntes en relación con el asunto Puigdemont
Conocer el funcionamiento de la orden europea de detención y entrega (OEDE), basada en el principio de reconocimiento mutuo, requiere una comprensión profunda del mismo y un análisis realista libre de expectativas apartadas de su real operatividad. El requisito de la doble incriminación, con características singulares en la OEDE, sigue modelos de transposición de los Estados miembros que en ocasiones elevan la falta correspondencia típica de la categoría de motivo facultativo de denegación a la de motivo obligatorio, con lo que, de facto, la falta de doble incriminación equivale indefectiblemente a una denegación de la entrega. Frecuentemente la correspondencia de delitos entre Estados miembros no es total, resultando los hechos solo parcialmente coincidentes con la definición del Código Penal del Estado miembro de ejecución o constitutivos de un delito diferente de aquel por el que se reclama la entrega. Estos factores son objeto de análisis, a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), con motivo de un supuesto concreto de aplicación de los arts. 2.4 y 4.1 de la decisión marco OEDE y de la legislación alemana de transposición, IRG, que resultan representativos de la problemática existente.
I. INTRODUCCIÓN:
1. El modelo de cooperación judicial en materia penal basado en el reconocimiento mutuo
2. La Orden Europea de Detención y Entrega como exponente del sistema
II. LA DOBLE INCRIMINACIÓN EN LA DECISIÓN MARCO OEDE:
1. Los artículos 2.4 y 4.1 de la Decisión Marco OEDE. Su transposición
2. Jurisprudencia del TJUE a propósito de la interpretación del principio de doble incriminación
III. EL ASUNTO PUIGDEMONT
IV. CONCLUSIONES
- Formato: PDF
- Número de páginas: 32
Conocer el funcionamiento de la orden europea de detención y entrega (OEDE), basada en el principio de reconocimiento mutuo, requiere una comprensión profunda del mismo y un análisis realista libre de expectativas apartadas de su real operatividad. El requisito de la doble incriminación, con características singulares en la OEDE, sigue modelos de transposición de los Estados miembros que en ocasiones elevan la falta correspondencia típica de la categoría de motivo facultativo de denegación a la de motivo obligatorio, con lo que, de facto, la falta de doble incriminación equivale indefectiblemente a una denegación de la entrega. Frecuentemente la correspondencia de delitos entre Estados miembros no es total, resultando los hechos solo parcialmente coincidentes con la definición del Código Penal del Estado miembro de ejecución o constitutivos de un delito diferente de aquel por el que se reclama la entrega. Estos factores son objeto de análisis, a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), con motivo de un supuesto concreto de aplicación de los arts. 2.4 y 4.1 de la decisión marco OEDE y de la legislación alemana de transposición, IRG, que resultan representativos de la problemática existente.
I. INTRODUCCIÓN:
1. El modelo de cooperación judicial en materia penal basado en el reconocimiento mutuo
2. La Orden Europea de Detención y Entrega como exponente del sistema
II. LA DOBLE INCRIMINACIÓN EN LA DECISIÓN MARCO OEDE:
1. Los artículos 2.4 y 4.1 de la Decisión Marco OEDE. Su transposición
2. Jurisprudencia del TJUE a propósito de la interpretación del principio de doble incriminación
III. EL ASUNTO PUIGDEMONT
IV. CONCLUSIONES
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