Diccionario panhispánico del español jurídico

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La ejecución de las sentencias del TEDH relativas a la Federación de Rusia y a Turquía: ¿han fracasado las reformas del Protocolo 14?

por Ferrer Lloret, Jaume

Artículo
ISSN: 1138-4026
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La acumulación de miles de sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) pendientes de ejecutar y, algo más en concreto, de cientos de sentencias que certifican la vulneración de derechos humanos inderogables a cargo de la Federación de Rusia y Turquía constituye uno de los principales déficits del sistema de protección establecido por el Convenio de Roma. Para tratar de dar respuesta a esta lamentable situación, en su día se introdujeron algunas reformas mediante la adopción del Protocolo 14; en particular la posibilidad de que el Comité de Ministros (CM), el órgano encargado de la supervisión de la ejecución de las sentencias, pueda interponer un recurso por incumplimiento ante el TEDH. Pero el estudio de la práctica relativa a estos dos Estados, pone de manifiesto que el CM viene protagonizando una actuación excesivamente lenta y se podría decir que bajo mínimos. De hecho, un buen número de sentencias del TEDH no se ejecutan, sin ninguna reacción por parte del CM, excepto por lo que se refiere a la publicación de algunas resoluciones provisionales.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN
II. LA SUPERVISIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS DEL TEDH TRAS LA REFORMA DEL PROTOCOLO 14:
1. El CEDH encarga al Comité de Ministros la supervisión de la ejecución de las sentencias del TEDH
2. Un procedimiento de supervisión basado en la colaboración de las autoridades del Estado
III. LA PRÁCTICA QUE CONCIERNE A LA FEDERACIÓN DE RUSIA
IV. LA PRÁCTICA REFERIDA A TURQUÍA
V. SOBERANÍA DE LOS ESTADOS Y DERECHOS HUMANOS EN EL ÁMBITO REGIONAL EUROPEO:
1. Valoración de la práctica estudiada
2. Algunas propuestas de lege ferenda
VI. CONCLUSIONES


  • Formato: PDF
  • Número de páginas: 46

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La acumulación de miles de sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) pendientes de ejecutar y, algo más en concreto, de cientos de sentencias que certifican la vulneración de derechos humanos inderogables a cargo de la Federación de Rusia y Turquía constituye uno de los principales déficits del sistema de protección establecido por el Convenio de Roma. Para tratar de dar respuesta a esta lamentable situación, en su día se introdujeron algunas reformas mediante la adopción del Protocolo 14; en particular la posibilidad de que el Comité de Ministros (CM), el órgano encargado de la supervisión de la ejecución de las sentencias, pueda interponer un recurso por incumplimiento ante el TEDH. Pero el estudio de la práctica relativa a estos dos Estados, pone de manifiesto que el CM viene protagonizando una actuación excesivamente lenta y se podría decir que bajo mínimos. De hecho, un buen número de sentencias del TEDH no se ejecutan, sin ninguna reacción por parte del CM, excepto por lo que se refiere a la publicación de algunas resoluciones provisionales.

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I. INTRODUCCIÓN
II. LA SUPERVISIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS DEL TEDH TRAS LA REFORMA DEL PROTOCOLO 14:
1. El CEDH encarga al Comité de Ministros la supervisión de la ejecución de las sentencias del TEDH
2. Un procedimiento de supervisión basado en la colaboración de las autoridades del Estado
III. LA PRÁCTICA QUE CONCIERNE A LA FEDERACIÓN DE RUSIA
IV. LA PRÁCTICA REFERIDA A TURQUÍA
V. SOBERANÍA DE LOS ESTADOS Y DERECHOS HUMANOS EN EL ÁMBITO REGIONAL EUROPEO:
1. Valoración de la práctica estudiada
2. Algunas propuestas de lege ferenda
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