Diccionario panhispánico del español jurídico

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La controvertida base jurídica de la Directiva antielusión fiscal. Un análisis a la luz de reglas de vinculación

por Barreiro Carril, María Cruz

Artículo
ISSN: 1138-4026
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La directiva antielusión fiscal (ATAD) supone un cambio radical respecto de las directivas armonizadoras adoptadas, hasta el momento, en materia de imposición directa. Mientras aquellas perseguían eliminar obstáculos al ejercicio de las libertades fundamentales por parte de los contribuyentes, la ATAD persigue la prevención del abuso, un objetivo concebido, hasta ahora, como estatal. Sin embargo, un objetivo no adquiere estatus europeo solo porque figure como tal en una directiva. En el ámbito de la imposición directa, las directivas únicamente pueden adoptarse para "la aproximación de las disposiciones legales […] de los Estados miembros que incidan directamente en el establecimiento o funcionamiento del mercado interior", como reza el art. 115 TFUE, única base jurídica para la aprobación de directivas en dicho ámbito. La directiva, en lugar de aproximar legislaciones estatales, incorpora cláusulas antiabuso para luchar contra las prácticas de planificación fiscal agresiva, presentando varias de sus cláusulas un contenido similar al de las cláusulas estatales que el TJUE había tenido que tolerar debido a la ausencia esencial de armonización en materia de impuestos directos, resultando el contenido de otras incompatible con la jurisprudencia del Tribunal, en tanto en cuanto se aplican a transacciones genuinas, haciendo prevalecer de forma absoluta la necesidad de prevenir el abuso por encima de las libertades fundamentales. Este trabajo expone las razones por las que el art. 115 TFUE no puede constituir la base de una directiva que persigue exclusivamente luchar contra la planificación fiscal agresiva, en la manera en que lo hace la ATAD.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN
II. LA ATAD COMO PUNTO DE INFLEXIÓN EN LA CONSTRUCCIÓN DEL DERECHO SECUNDARIO EN MATERIA DE IMPOSICIÓN DIRECTA: DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES A LA PROTECCIÓN DE LOS INTERESES ESTATALES:
1. La reticencia de los estados miembros a adoptar directivas armonizadoras que eliminen obstáculos fiscales (doble imposición)
2. La doble no imposición como preocupación esencial del plan BEPS y de la ATAD, y la desconsideración del problema de la doble imposición
III. EL OBJETIVO DE LA ATAD Y SU CONTROVERTIDA BASE JURÍDICA:
1. Cuestiones previas
2. El objetivo de la ATAD en el contexto del artículo 115 del TFUE:
2.1. Diferencias entre los artículos 113 y 115 TFUE
2.2. El artículo 115 del TFUE como base apropiada para la aproximación de legislaciones estatales conducente a la imposición única, al contribuir a la consecución de un mercado interior genuino
2.3. La inadecuación del artículo 115 del TFUE como base para la adopción de una directiva en materia de impuestos directos que, en lugar de aproximar legislaciones, lucha contra comportamientos, persiguiendo, en particular, como único objetivo, la lucha contra la planificación fiscal agresiva
3. La doctrina del TJUE en materia de cláusulas estatales antiabuso no puede emplearse para valorar las cláusulas antiabuso de la ATAD a la luz del derecho primario:
3.1. Incoherencias de la ATAD respecto de la jurisprudencia del TJUE sobre cláusulas estatales antiabuso
3.2. La improcedencia de incorporar al Derecho secundario las disposiciones estatales (aún proporcionadas) de lucha contra el abuso fiscal, que sigue siendo un objetivo estatal
4. El principio de imposición única aplicado de forma coherente. Consideraciones a la luz de las asimetrías híbridas:
4.1. Aproximación al tema
4.2. Función de las reglas de vinculación en relación con las disparidades. Disparidades y discriminación
4.3. Las reglas de vinculación y el derecho primario: diferencia esencial según las reglas procedan del derecho interno o del derecho secundario
IV. A MODO DE COROLARIO: LAS DIEZ GRANDES PARADOJAS DE LA ATAD


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La directiva antielusión fiscal (ATAD) supone un cambio radical respecto de las directivas armonizadoras adoptadas, hasta el momento, en materia de imposición directa. Mientras aquellas perseguían eliminar obstáculos al ejercicio de las libertades fundamentales por parte de los contribuyentes, la ATAD persigue la prevención del abuso, un objetivo concebido, hasta ahora, como estatal. Sin embargo, un objetivo no adquiere estatus europeo solo porque figure como tal en una directiva. En el ámbito de la imposición directa, las directivas únicamente pueden adoptarse para "la aproximación de las disposiciones legales […] de los Estados miembros que incidan directamente en el establecimiento o funcionamiento del mercado interior", como reza el art. 115 TFUE, única base jurídica para la aprobación de directivas en dicho ámbito. La directiva, en lugar de aproximar legislaciones estatales, incorpora cláusulas antiabuso para luchar contra las prácticas de planificación fiscal agresiva, presentando varias de sus cláusulas un contenido similar al de las cláusulas estatales que el TJUE había tenido que tolerar debido a la ausencia esencial de armonización en materia de impuestos directos, resultando el contenido de otras incompatible con la jurisprudencia del Tribunal, en tanto en cuanto se aplican a transacciones genuinas, haciendo prevalecer de forma absoluta la necesidad de prevenir el abuso por encima de las libertades fundamentales. Este trabajo expone las razones por las que el art. 115 TFUE no puede constituir la base de una directiva que persigue exclusivamente luchar contra la planificación fiscal agresiva, en la manera en que lo hace la ATAD.

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I. INTRODUCCIÓN
II. LA ATAD COMO PUNTO DE INFLEXIÓN EN LA CONSTRUCCIÓN DEL DERECHO SECUNDARIO EN MATERIA DE IMPOSICIÓN DIRECTA: DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES A LA PROTECCIÓN DE LOS INTERESES ESTATALES:
1. La reticencia de los estados miembros a adoptar directivas armonizadoras que eliminen obstáculos fiscales (doble imposición)
2. La doble no imposición como preocupación esencial del plan BEPS y de la ATAD, y la desconsideración del problema de la doble imposición
III. EL OBJETIVO DE LA ATAD Y SU CONTROVERTIDA BASE JURÍDICA:
1. Cuestiones previas
2. El objetivo de la ATAD en el contexto del artículo 115 del TFUE:
2.1. Diferencias entre los artículos 113 y 115 TFUE
2.2. El artículo 115 del TFUE como base apropiada para la aproximación de legislaciones estatales conducente a la imposición única, al contribuir a la consecución de un mercado interior genuino
2.3. La inadecuación del artículo 115 del TFUE como base para la adopción de una directiva en materia de impuestos directos que, en lugar de aproximar legislaciones, lucha contra comportamientos, persiguiendo, en particular, como único objetivo, la lucha contra la planificación fiscal agresiva
3. La doctrina del TJUE en materia de cláusulas estatales antiabuso no puede emplearse para valorar las cláusulas antiabuso de la ATAD a la luz del derecho primario:
3.1. Incoherencias de la ATAD respecto de la jurisprudencia del TJUE sobre cláusulas estatales antiabuso
3.2. La improcedencia de incorporar al Derecho secundario las disposiciones estatales (aún proporcionadas) de lucha contra el abuso fiscal, que sigue siendo un objetivo estatal
4. El principio de imposición única aplicado de forma coherente. Consideraciones a la luz de las asimetrías híbridas:
4.1. Aproximación al tema
4.2. Función de las reglas de vinculación en relación con las disparidades. Disparidades y discriminación
4.3. Las reglas de vinculación y el derecho primario: diferencia esencial según las reglas procedan del derecho interno o del derecho secundario
IV. A MODO DE COROLARIO: LAS DIEZ GRANDES PARADOJAS DE LA ATAD


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