Diccionario panhispánico del español jurídico

1 de 1 copias disponibles

¿Cuáles son las resoluciones de "libertad vigilada" a efectos del reconocimiento mutuo? Sobre las dificultades de trasposición de la Decisión Marco 2008/947/JAI al derecho español

por Faraldo Cabana, Patricia

Artículo
ISSN: 1138-4026
Ver otros artículos del mismo número: 63

En este artículo se analiza la trasposición al Ordenamiento español de la Decisión Marco 2008/947/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias y resoluciones de libertad vigilada con miras a la vigilancia de las medidas de libertad vigilada y las penas sustitutivas. Los problemas creados por la falta de adaptación de los términos al derecho interno dificultan la determinación de cuáles son las penas y medidas que pueden ser objeto de reconocimiento mutuo, uno de los factores que contribuyen al bajísimo nivel de aplicación que se observa en la práctica. Con el fin de facilitar el cumplimiento de la condena en el país de origen al elevado número de beneficiarios potenciales (condenados extranjeros de nacionalidad comunitaria) del reconocimiento mutuo de estas medidas en nuestro país, se determinan con precisión cuáles son esas resoluciones de "libertad vigilada", haciendo un análisis exhaustivo tanto de la decisión marco como de la Ley española 23/2014, así como de la posición del Gobierno en relación con la trasposición.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN
II. ¿HABLA DE LIBERTAD VIGILADA LA DECISIÓN MARCO?
III. ¿DE QUÉ HABLA Y DE QUÉ DEBERÍA HABLAR LA LEY 23/2014?:
1. Las sentencias objeto de reconocimiento y ejecución:
1.1. La regulación legal
1.2. Los casos claramente incluidos
1.3. Los casos dudosos
1.4. Los casos excluidos
2. Las "medidas de libertad vigilada" (probation measures) susceptibles de transmisión y recepción
IV. CONCLUSIONES


  • Formato: PDF
  • Número de páginas: 23

Agregar valoración

Para este apartado es necesario identificarse mediante la opción "Acceso" en el menú superior

En este artículo se analiza la trasposición al Ordenamiento español de la Decisión Marco 2008/947/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias y resoluciones de libertad vigilada con miras a la vigilancia de las medidas de libertad vigilada y las penas sustitutivas. Los problemas creados por la falta de adaptación de los términos al derecho interno dificultan la determinación de cuáles son las penas y medidas que pueden ser objeto de reconocimiento mutuo, uno de los factores que contribuyen al bajísimo nivel de aplicación que se observa en la práctica. Con el fin de facilitar el cumplimiento de la condena en el país de origen al elevado número de beneficiarios potenciales (condenados extranjeros de nacionalidad comunitaria) del reconocimiento mutuo de estas medidas en nuestro país, se determinan con precisión cuáles son esas resoluciones de "libertad vigilada", haciendo un análisis exhaustivo tanto de la decisión marco como de la Ley española 23/2014, así como de la posición del Gobierno en relación con la trasposición.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN
II. ¿HABLA DE LIBERTAD VIGILADA LA DECISIÓN MARCO?
III. ¿DE QUÉ HABLA Y DE QUÉ DEBERÍA HABLAR LA LEY 23/2014?:
1. Las sentencias objeto de reconocimiento y ejecución:
1.1. La regulación legal
1.2. Los casos claramente incluidos
1.3. Los casos dudosos
1.4. Los casos excluidos
2. Las "medidas de libertad vigilada" (probation measures) susceptibles de transmisión y recepción
IV. CONCLUSIONES


  • Formato: PDF
  • Número de páginas: 23
  • Lectura offline protegida
  • Lectura online

Agregar valoración

Para este apartado es necesario identificarse mediante la opción "Acceso" en el menú superior