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La STJUE de 14 de mayo de 2019, "CCOO/Deutsche Bank" (C-55/18), relativa a la obligación de llevar un registro de la jornada diaria de trabajo y la aplicación horizontal de obligaciones instrumentales
La STJUE dictada en Gran Sala en el asunto C-55/18, sobre la obligación empresarial de llevar un registro de la jornada efectiva de cada uno de los trabajadores, resulta de extrema importancia, no solo por haber legitimado la reciente reforma normativa llevada a cabo por el Gobierno socialista, sino por contribuir a clarificar algunas categorías jurídicas específicamente laborales manejadas por el TJUE, como la relativa a los principios y normas de Derecho social de "especial importancia" y, sobre todo, por ratificar la aplicación horizontal de los derechos de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea desarrollados en su contenido por una directiva específica. El presente comentario examina, así pues, el contexto normativo y judicial español antes y después de las conclusiones del abogado general, poniendo de relieve la posición que después asumirá el propio Tribunal, las reacciones a la reforma normativa española y las cuestiones más relevantes extraíbles de la sentencia que legitima la obligación empresarial, esencial, aunque instrumental, de llevar un registro de jornada para garantizar la salud y seguridad de los trabajadores.
I. INTRODUCCIÓN: DEL CASO BANKIA AL DE DEUTSCHE BANK
II. ANTECEDENTES JURISPRUDENCIALES Y NORMATIVOS ESPAÑOLES
III. LA CUESTIÓN PREJUDICIAL, LA NORMATIVA APLICABLE Y LAS CONCLUSIONES FAVORABLES DEL ABOGADO GENERAL
IV. LA SENTENCIA: CONFIRMACIÓN DE LA NECESIDAD DE LA LLEVANZA DE UN REGISTRO DE LA JORNADA DIARIA REALIZADA
V. LA PROYECCIÓN AL DERECHO ESPAÑOL DE LA SENTENCIA. EL RDL 8/2019, DE 8 DE MARZO, COMO RESPUESTA A LAS CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL: LA COMPLEJIDAD DE UNA SIMPLEZA
VI. CUESTIONES DE INTERÉS EXTRAÍBLES DE LA SENTENCIA DE GRAN SALA EN EL CASO CCOO/DEUTSCHE BANK
- Formato: PDF
- Número de páginas: 33
La STJUE dictada en Gran Sala en el asunto C-55/18, sobre la obligación empresarial de llevar un registro de la jornada efectiva de cada uno de los trabajadores, resulta de extrema importancia, no solo por haber legitimado la reciente reforma normativa llevada a cabo por el Gobierno socialista, sino por contribuir a clarificar algunas categorías jurídicas específicamente laborales manejadas por el TJUE, como la relativa a los principios y normas de Derecho social de "especial importancia" y, sobre todo, por ratificar la aplicación horizontal de los derechos de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea desarrollados en su contenido por una directiva específica. El presente comentario examina, así pues, el contexto normativo y judicial español antes y después de las conclusiones del abogado general, poniendo de relieve la posición que después asumirá el propio Tribunal, las reacciones a la reforma normativa española y las cuestiones más relevantes extraíbles de la sentencia que legitima la obligación empresarial, esencial, aunque instrumental, de llevar un registro de jornada para garantizar la salud y seguridad de los trabajadores.
I. INTRODUCCIÓN: DEL CASO BANKIA AL DE DEUTSCHE BANK
II. ANTECEDENTES JURISPRUDENCIALES Y NORMATIVOS ESPAÑOLES
III. LA CUESTIÓN PREJUDICIAL, LA NORMATIVA APLICABLE Y LAS CONCLUSIONES FAVORABLES DEL ABOGADO GENERAL
IV. LA SENTENCIA: CONFIRMACIÓN DE LA NECESIDAD DE LA LLEVANZA DE UN REGISTRO DE LA JORNADA DIARIA REALIZADA
V. LA PROYECCIÓN AL DERECHO ESPAÑOL DE LA SENTENCIA. EL RDL 8/2019, DE 8 DE MARZO, COMO RESPUESTA A LAS CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL: LA COMPLEJIDAD DE UNA SIMPLEZA
VI. CUESTIONES DE INTERÉS EXTRAÍBLES DE LA SENTENCIA DE GRAN SALA EN EL CASO CCOO/DEUTSCHE BANK
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