Diccionario panhispánico del español jurídico

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TEDH -- Sentencia de 21.01.2011 (Gran Sala), M.S.S. c. Belgica y Grecia, 30696/09 -- "Artículos 3 y 13 CEDH - Prohibición de tortura y penas o tratos inhumanos o degradantes -- Reglamento (CE) N.o 343/2003 de determinación del Estado responsable del examen de una solicitud de asilo (Dublín II)". El funcionamiento efectivo de la política europea de asilo ante la garantía del derecho a no sufrir tratos inhumanos o degradantes del CEDH

por Morgades Gil, Silvia

Artículo
ISSN: 1138-4026
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El sistema Dublin II y la armonización de los procedimientos de asilo y del contenido de las obligaciones de acogida de los demandantes son instrumentos del Sistema Europeo Común de Asilo cuyas disfunciones pueden comportar violaciones del CEDH. Así en el caso M.S.S. contra Bélgica y Grecia, el TEDH consideró que Grecia había violado el artículo 3 CEDH por las condiciones de detención y de existencia de un demandante de asilo, y que Bélgica había violado el mismo artículo por el traslado a Grecia del demandante en aplicación del sistema Dublín II. Los dos estados fueron asimismo condenados por violación del artículo 13 por las deficiencias en sus procedimientos de asilo y de recurso ante los tribunales. Por lo que respecta al sistema Dublín II, la sentencia del TEDH convierte a la cláusula de soberanía, inicialmente insertada en el mismo como medio para la preservación de la autonomía de los Estados, en un instrumento para la garantía del respeto de los derechos humanos, cuya activación ha dejado de ser completamente discrecional o regida únicamente por el derecho interno.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN
II. LA SENTENCIA:
1. LOS HECHOS DEL CASO
2. M.S.S. CONTRA GRECIA
3. M.S.S. CONTRA BÉLGICA
III. EL SISTEMA DE DUBLÍN ANTE LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS POR PARTE DEL TEDH:
1. LA LEGITIMIDAD DE LA TRANSFERENCIA DEL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN DE ASILO ENTRE ESTADOS: LOS ANTECEDENTES T.I. C. U.K. Y K.R.S. C. U.K. ANTE EL TEDH
2. LAS CONSECUENCIAS DE M.S.S. C. GRECIA Y BÉLGICA PARA EL MECANISMO DE DUBLÍN: LA CLÁUSULA DE SOBERANÍA COMO GARANTÍA DEL SISTEMA
IV. LA CONFIGURACIÓN DE UN CONTENIDO MÍNIMO DE LA ACOGIDA DE LOS DEMANDANTES DE ASILO A PARTIR DEL ARTÍCULO 3 CEDH:
1. UN ELEMENTO CLAVE: LA VULNERABILIDAD ESPECIAL DE LOS DEMANDANTES DE ASILO
2. FRANQUEAR EL UMBRAL DE LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS CON LA CONFIGURACIÓN DE UN DERECHO A UNA SUBSISTENCIA DIGNA DE LOS DEMANDANTES DE ASILO EN EUROPA
V. CONSIDERACIONES FINALES


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El sistema Dublin II y la armonización de los procedimientos de asilo y del contenido de las obligaciones de acogida de los demandantes son instrumentos del Sistema Europeo Común de Asilo cuyas disfunciones pueden comportar violaciones del CEDH. Así en el caso M.S.S. contra Bélgica y Grecia, el TEDH consideró que Grecia había violado el artículo 3 CEDH por las condiciones de detención y de existencia de un demandante de asilo, y que Bélgica había violado el mismo artículo por el traslado a Grecia del demandante en aplicación del sistema Dublín II. Los dos estados fueron asimismo condenados por violación del artículo 13 por las deficiencias en sus procedimientos de asilo y de recurso ante los tribunales. Por lo que respecta al sistema Dublín II, la sentencia del TEDH convierte a la cláusula de soberanía, inicialmente insertada en el mismo como medio para la preservación de la autonomía de los Estados, en un instrumento para la garantía del respeto de los derechos humanos, cuya activación ha dejado de ser completamente discrecional o regida únicamente por el derecho interno.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN
II. LA SENTENCIA:
1. LOS HECHOS DEL CASO
2. M.S.S. CONTRA GRECIA
3. M.S.S. CONTRA BÉLGICA
III. EL SISTEMA DE DUBLÍN ANTE LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS POR PARTE DEL TEDH:
1. LA LEGITIMIDAD DE LA TRANSFERENCIA DEL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN DE ASILO ENTRE ESTADOS: LOS ANTECEDENTES T.I. C. U.K. Y K.R.S. C. U.K. ANTE EL TEDH
2. LAS CONSECUENCIAS DE M.S.S. C. GRECIA Y BÉLGICA PARA EL MECANISMO DE DUBLÍN: LA CLÁUSULA DE SOBERANÍA COMO GARANTÍA DEL SISTEMA
IV. LA CONFIGURACIÓN DE UN CONTENIDO MÍNIMO DE LA ACOGIDA DE LOS DEMANDANTES DE ASILO A PARTIR DEL ARTÍCULO 3 CEDH:
1. UN ELEMENTO CLAVE: LA VULNERABILIDAD ESPECIAL DE LOS DEMANDANTES DE ASILO
2. FRANQUEAR EL UMBRAL DE LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS CON LA CONFIGURACIÓN DE UN DERECHO A UNA SUBSISTENCIA DIGNA DE LOS DEMANDANTES DE ASILO EN EUROPA
V. CONSIDERACIONES FINALES


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