Diccionario panhispánico del español jurídico

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Sentencia 26/2014, de 13 de febrero, en el recurso de amparo 6922-2008 promovido por Don Stefano Melloni

por Martín Rodríguez, Pablo Jesús

Artículo
ISSN: 1138-4026
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La Sentencia 26/2014 del Tribunal Constitucional ha resuelto finalmente el asunto Melloni con la modificación de su doctrina jurisprudencial sobre el contenido absoluto del derecho al proceso con todas las garantías que recoge el artículo 24.2 CE, en el sentido de no considerarlo vulnerado en caso de que el individuo haya renunciado de manera libre e inequívoca a su derecho a estar presente en la vista, lo que ocurre cuando ha sido debidamente emplazado y efectivamente defendido por Letrado designado. La fundamentación jurídica de la STC es controvertida. El TC no aplica el principio de primacía del Derecho de la Unión, ni en consecuencia el sistema de protección de los derechos fundamentales de la UE. Por el contrario, utiliza el art. 10.2 CE para reinterpretar el contenido absoluto de este derecho de conformidad con la jurisprudencia del TEDH y del TJUE, rebajando el nivel de garantías en los casos de orden europea, pero también de extradición. Esta resolución también es problemática desde la perspectiva del diálogo judicial.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN
II. RAZONAMIENTO JURÍDICO DE LA SENTENCIA 26/2014
III. BREVE COMENTARIO Y ANÁLISIS:
1. EL RECURSO AL ART. 10.2 CE Y LA CORRESPONDIENTE RENUNCIA A UNA RESPUESTA EX ART. 93 CE
2. LA PRESERVACIÓN DEL CONTENIDO ABSOLUTO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
3. LA EXTENSIÓN DE LA REBAJA A LOS SUPUESTOS NO CUBIERTOS POR EL DERECHO DE LA UNIÓN
4. UNA NUEVA ACTITUD DEL TC EN EL DIÁLOGO JUDICIAL EUROPEO


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La Sentencia 26/2014 del Tribunal Constitucional ha resuelto finalmente el asunto Melloni con la modificación de su doctrina jurisprudencial sobre el contenido absoluto del derecho al proceso con todas las garantías que recoge el artículo 24.2 CE, en el sentido de no considerarlo vulnerado en caso de que el individuo haya renunciado de manera libre e inequívoca a su derecho a estar presente en la vista, lo que ocurre cuando ha sido debidamente emplazado y efectivamente defendido por Letrado designado. La fundamentación jurídica de la STC es controvertida. El TC no aplica el principio de primacía del Derecho de la Unión, ni en consecuencia el sistema de protección de los derechos fundamentales de la UE. Por el contrario, utiliza el art. 10.2 CE para reinterpretar el contenido absoluto de este derecho de conformidad con la jurisprudencia del TEDH y del TJUE, rebajando el nivel de garantías en los casos de orden europea, pero también de extradición. Esta resolución también es problemática desde la perspectiva del diálogo judicial.

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I. INTRODUCCIÓN
II. RAZONAMIENTO JURÍDICO DE LA SENTENCIA 26/2014
III. BREVE COMENTARIO Y ANÁLISIS:
1. EL RECURSO AL ART. 10.2 CE Y LA CORRESPONDIENTE RENUNCIA A UNA RESPUESTA EX ART. 93 CE
2. LA PRESERVACIÓN DEL CONTENIDO ABSOLUTO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
3. LA EXTENSIÓN DE LA REBAJA A LOS SUPUESTOS NO CUBIERTOS POR EL DERECHO DE LA UNIÓN
4. UNA NUEVA ACTITUD DEL TC EN EL DIÁLOGO JUDICIAL EUROPEO


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