Diccionario panhispánico del español jurídico

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TJUE - Sentencia de 13.02.2014, Svensson y otros, C-466/12 - "Procedimiento prejudicial - Aproximación de las legislaciones - Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor - Directiva 2001/29/CE - Sociedad de la información - Armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines - Artículo 3, apartado 1 - Comunicación al público - Concepto - Enlaces de Internet ("enlaces sobre los que se puede pulsar") que dan acceso a obras protegidas

por Sánchez Rodríguez, Antonio Jesús

Artículo
ISSN: 1138-4026
Ver otros artículos del mismo número: 48

Este trabajo analiza la Sentencia de 13.2.2014 (C-466/12) en la que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ocupa de los enlaces de Internet que se remiten a otra página web con contenidos protegidos por derechos de autor y cuyo acceso es libre. El Tribunal mantiene su licitud al considerar que no se ofrecen a un público nuevo, con lo que el enlace no constituye un acto de comunicación al público y, por lo tanto, no precisa de la autorización de los autores. El público destinatario de la comunicación inicial era el conjunto de los usuarios potenciales de la página en la que se realizó dicha comunicación, porque, sabiendo que el acceso a las obras en esa página no estaba sujeta a ninguna medida restrictiva, todos los internautas podían consultarla libremente. Así pues, como el público no era nuevo, no era necesaria autorización y, por lo tanto, no se han infringido los derechos de autor. Considera irrelevante que la página web de los demandados no especificara que la información procedía de otra página. En cambio, sí lo sería que mediante la remisión se pudieran eludir las medidas de restricción adoptadas por la página web que contenía la obra protegida. Parte de los argumentos de la sentencia, no obstante, los consideramos contrarios a lo que la Directiva 2001/29/CE establece, puesto que el enlace, en puridad, no transmite la obra, solo informa sobre el lugar donde ésta se ubica. Al no haber transmisión de la obra no hay acto de comunicación.

Tabla de Contenidos

I. ESTATUTO JURÍDICO DE LOS ENLACES DE INTERNET: ¿SON “ACTOS DE COMUNICACIÓN” A LOS EFECTOS DE LA DIRECTIVA DE DERECHOS DE AUTOR?
II. ANÁLISIS DE LOS ARGUMENTOS DEL TJUE
III. ALGUNAS CONCLUSIONES


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Este trabajo analiza la Sentencia de 13.2.2014 (C-466/12) en la que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ocupa de los enlaces de Internet que se remiten a otra página web con contenidos protegidos por derechos de autor y cuyo acceso es libre. El Tribunal mantiene su licitud al considerar que no se ofrecen a un público nuevo, con lo que el enlace no constituye un acto de comunicación al público y, por lo tanto, no precisa de la autorización de los autores. El público destinatario de la comunicación inicial era el conjunto de los usuarios potenciales de la página en la que se realizó dicha comunicación, porque, sabiendo que el acceso a las obras en esa página no estaba sujeta a ninguna medida restrictiva, todos los internautas podían consultarla libremente. Así pues, como el público no era nuevo, no era necesaria autorización y, por lo tanto, no se han infringido los derechos de autor. Considera irrelevante que la página web de los demandados no especificara que la información procedía de otra página. En cambio, sí lo sería que mediante la remisión se pudieran eludir las medidas de restricción adoptadas por la página web que contenía la obra protegida. Parte de los argumentos de la sentencia, no obstante, los consideramos contrarios a lo que la Directiva 2001/29/CE establece, puesto que el enlace, en puridad, no transmite la obra, solo informa sobre el lugar donde ésta se ubica. Al no haber transmisión de la obra no hay acto de comunicación.

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I. ESTATUTO JURÍDICO DE LOS ENLACES DE INTERNET: ¿SON “ACTOS DE COMUNICACIÓN” A LOS EFECTOS DE LA DIRECTIVA DE DERECHOS DE AUTOR?
II. ANÁLISIS DE LOS ARGUMENTOS DEL TJUE
III. ALGUNAS CONCLUSIONES


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