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El TJUE niega el derecho de las ONGs a controlar la legalidad de los actos de las instituciones europeas conforme al Convenio de Aarhus. Comentario de la sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 13 de enero de 2015, asuntos acumulados C-404/12 p y C-405/12 p, Consejo y Comisión / Stichting Natuur en Milieu y Pesticide Action Network Europe
En su sentencia de 13 de Enero de 2015, la Gran Sala del Tribunal de Justicia ha anulado la sentencia del Tribunal General en el asunto Stichting Natuur en Milieu y Pesticide Action Network Europe/Comisión, que había reconocido la capacidad de las ONGs para controlar la legalidad de los actos administrativos de alcance general adoptados por las instituciones de la Unión Europea en materia de medio ambiente. El Tribunal de Justicia ha aplicado su interpretación más restrictiva del efecto directo a las disposiciones del Convenio de Aarhus para negar a las ONGs medioambientales los mecanismos de control de la actividad de las instituciones de la Unión. También ha afirmado que el artículo 9.3 de Convenio no puede ser invocado para apreciar la legalidad de un Reglamento comunitario referido exclusivamente a las instituciones de la Unión, en la medida en que, en el estado de desarrollo del Derecho de la Unión, los procedimientos administrativos o judiciales nacionales de control competen en esencia al Derecho de los Estados miembros.
I. INTRODUCCIÓN
II. EL CONVENIO DE AARHUS Y LAS OBLIGACIONES QUE DE ÉL SE DERIVAN PARA LAS INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA
III. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL DE 14 DE JUNIO DE 2012
IV. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE 13 DE ENERO DE 2015
V. CONCLUSIONES.
- Formato: PDF
- Número de páginas: 26
En su sentencia de 13 de Enero de 2015, la Gran Sala del Tribunal de Justicia ha anulado la sentencia del Tribunal General en el asunto Stichting Natuur en Milieu y Pesticide Action Network Europe/Comisión, que había reconocido la capacidad de las ONGs para controlar la legalidad de los actos administrativos de alcance general adoptados por las instituciones de la Unión Europea en materia de medio ambiente. El Tribunal de Justicia ha aplicado su interpretación más restrictiva del efecto directo a las disposiciones del Convenio de Aarhus para negar a las ONGs medioambientales los mecanismos de control de la actividad de las instituciones de la Unión. También ha afirmado que el artículo 9.3 de Convenio no puede ser invocado para apreciar la legalidad de un Reglamento comunitario referido exclusivamente a las instituciones de la Unión, en la medida en que, en el estado de desarrollo del Derecho de la Unión, los procedimientos administrativos o judiciales nacionales de control competen en esencia al Derecho de los Estados miembros.
I. INTRODUCCIÓN
II. EL CONVENIO DE AARHUS Y LAS OBLIGACIONES QUE DE ÉL SE DERIVAN PARA LAS INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA
III. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL DE 14 DE JUNIO DE 2012
IV. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE 13 DE ENERO DE 2015
V. CONCLUSIONES.
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