Diccionario panhispánico del español jurídico

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El TJUE pierde el rumbo en el dictamen 2/13: ¿merece todavía la pena la adhesión de la UE al CEDH?

por Martín y Pérez de Nanclares, José

Artículo
ISSN: 1138-4026
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El 18 de diciembre de 2014 el TJUE emitió el dictamen 2/13 en el que, en respuesta a la solicitud planteada por la Comisión de acuerdo con el art. 218.11 TFUE, consideró que el Proyecto de Acuerdo de Adhesión de la UE al CEDH no es compatible con el art. 6.2 TUE ni con el Protocolo núm. 8 TUE. Esta incompatibilidad deriva de cinco elementos fundamentales, a saber, las características específicas y el principio de autonomía del Derecho de la Unión, el alcance del art. 344 TFUE, la figura del codemandado, el mecanismo de intervención previa del TJUE y el control jurisdiccional de la PESC. El Tribunal de Justicia, a diferencia de lo propuesto por la abogada general KOKOTT, opta por una interpretación tan extensiva del principio de autonomía de la Derecho de la Unión que hace realmente muy difícil la adhesión. Se trata de un pronunciamiento del TJUE que merece una valoración crítica negativa. Además de impedir la adhesión de la UE al CEDH en los términos negociados en el Proyecto de Acuerdo de Adhesión, este dictamen tendrá probablemente una incidencia también negativa en el diálogo judicial del TJUE con el TEDH y con los Tribunales Constitucionales nacionales. Plantea, a la postre, la pregunta de si todavía merece la pena seguir intentando la adhesión de la UE al CEDH. La respuesta no es sencilla, pero, en última instancia, no le corresponde darla al TJUE sino a los Estados miembros.

Tabla de Contenidos

I. PUNTO DE PARTIDA: EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DICE NO AL PROYECTO DE ACUERDO DE ADHESIÓN DE LA UE AL CEDH
II. AUTONOMÍA NO ES LO MISMO QUE AUTISMO: LA CONFIANZA MUTUA CASA MAL CON LA IMPOSICIÓN UNILATERAL:
1. La autonomía no permite ignorar el mandato del art. 6.2. TUE: menos aún poner en tela de juicio la pertinencia de su inclusión en los tratados constitutivos
2. El estándar de protección: una cómoda coraza para no recoger el guante lanzado por el TEDH en su jurisprudencia Bosphorus
3. La confianza mutua en el ámbito del ELSJ: un problema inesperado
4. El repentino escollo del Protocolo 16: una interpretación difícil de comprender
III. DIÁLOGO NO ES LO MISMO QUE MONÓLOGO: TAMBIÉN SE IMPARTE JUSTICIA SOBRE DERECHOS HUMANOS MÁS ALLÁ DEL PLATEAU DE KIRCHBERG:
1. El esperado escollo de la PESC: un rechazo a la adhesión sin el más mínimo esfuerzo argumental
2. Otra argumentación jurídica era posible: rechazo de todos los posibles argumentos para salvar las dificultades derivadas de la competencia limitada del TJUE en materia PESC
IV. DIFICULTAD (TÉCNICA) NO ES LO MISMO QUE IMPOSIBILIDAD (TOTAL): LA FALTA DE VOLUNTAD INTERPRETATIVA CONFORME AL ART. 6.2 TUE:
1. El mecanismo de pronunciamiento previo del TJUE: una concesión a las peculiaridades de la Unión
2. La figura del codemandado: incompatibilidad forzada por posible afectación del reparto de competencias
3. El art. 344 TFUE: otro obstáculo perfectamente soslayable
V. PUNTO DE LLEGADA: ¿SIGUE MERECIENDO LA PENA LA ADHESIÓN DE LA UE AL CEDH?:
1. Valoración (muy) crítica del dictamen: posible incidencia en el diálogo judicial europeo
2. ¿Sigue mereciendo la pena la adhesión de la Unión al CEDH?: La respuesta final no compete al Tribunal de Justicia


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El 18 de diciembre de 2014 el TJUE emitió el dictamen 2/13 en el que, en respuesta a la solicitud planteada por la Comisión de acuerdo con el art. 218.11 TFUE, consideró que el Proyecto de Acuerdo de Adhesión de la UE al CEDH no es compatible con el art. 6.2 TUE ni con el Protocolo núm. 8 TUE. Esta incompatibilidad deriva de cinco elementos fundamentales, a saber, las características específicas y el principio de autonomía del Derecho de la Unión, el alcance del art. 344 TFUE, la figura del codemandado, el mecanismo de intervención previa del TJUE y el control jurisdiccional de la PESC. El Tribunal de Justicia, a diferencia de lo propuesto por la abogada general KOKOTT, opta por una interpretación tan extensiva del principio de autonomía de la Derecho de la Unión que hace realmente muy difícil la adhesión. Se trata de un pronunciamiento del TJUE que merece una valoración crítica negativa. Además de impedir la adhesión de la UE al CEDH en los términos negociados en el Proyecto de Acuerdo de Adhesión, este dictamen tendrá probablemente una incidencia también negativa en el diálogo judicial del TJUE con el TEDH y con los Tribunales Constitucionales nacionales. Plantea, a la postre, la pregunta de si todavía merece la pena seguir intentando la adhesión de la UE al CEDH. La respuesta no es sencilla, pero, en última instancia, no le corresponde darla al TJUE sino a los Estados miembros.

Tabla de Contenidos

I. PUNTO DE PARTIDA: EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DICE NO AL PROYECTO DE ACUERDO DE ADHESIÓN DE LA UE AL CEDH
II. AUTONOMÍA NO ES LO MISMO QUE AUTISMO: LA CONFIANZA MUTUA CASA MAL CON LA IMPOSICIÓN UNILATERAL:
1. La autonomía no permite ignorar el mandato del art. 6.2. TUE: menos aún poner en tela de juicio la pertinencia de su inclusión en los tratados constitutivos
2. El estándar de protección: una cómoda coraza para no recoger el guante lanzado por el TEDH en su jurisprudencia Bosphorus
3. La confianza mutua en el ámbito del ELSJ: un problema inesperado
4. El repentino escollo del Protocolo 16: una interpretación difícil de comprender
III. DIÁLOGO NO ES LO MISMO QUE MONÓLOGO: TAMBIÉN SE IMPARTE JUSTICIA SOBRE DERECHOS HUMANOS MÁS ALLÁ DEL PLATEAU DE KIRCHBERG:
1. El esperado escollo de la PESC: un rechazo a la adhesión sin el más mínimo esfuerzo argumental
2. Otra argumentación jurídica era posible: rechazo de todos los posibles argumentos para salvar las dificultades derivadas de la competencia limitada del TJUE en materia PESC
IV. DIFICULTAD (TÉCNICA) NO ES LO MISMO QUE IMPOSIBILIDAD (TOTAL): LA FALTA DE VOLUNTAD INTERPRETATIVA CONFORME AL ART. 6.2 TUE:
1. El mecanismo de pronunciamiento previo del TJUE: una concesión a las peculiaridades de la Unión
2. La figura del codemandado: incompatibilidad forzada por posible afectación del reparto de competencias
3. El art. 344 TFUE: otro obstáculo perfectamente soslayable
V. PUNTO DE LLEGADA: ¿SIGUE MERECIENDO LA PENA LA ADHESIÓN DE LA UE AL CEDH?:
1. Valoración (muy) crítica del dictamen: posible incidencia en el diálogo judicial europeo
2. ¿Sigue mereciendo la pena la adhesión de la Unión al CEDH?: La respuesta final no compete al Tribunal de Justicia


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