Diccionario panhispánico del español jurídico

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Los combatientes "terroristas" extranjeros de la Unión Europea a la luz de la Resolución 2178 (2014) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

por Marrero Rocha, Inmaculada

Artículo
ISSN: 1138-4026
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En la actualidad, miles de nacionales y residentes de Estados miembros de la Unión Europea se encuentran en Irak o Siria luchando en las filas de distintos grupos insurgentes, algunos de ellos calificados como organizaciones terroristas internacionales. Aunque los combatientes extranjeros europeos no son un fenómeno nuevo, sí lo es que estos individuos participen directa o indirectamente en la comisión de actos de terrorismo en suelo europeo, teniendo en cuenta que algunos de los responsables de los atentados de París de noviembre de 2015 y de Bruselas en marzo de 2016 habrían recibido entrenamiento o luchado en el frente sirio. La Resolución 2178 (2014) del Consejo de Seguridad califica a este grupo de individuos como combatientes terroristas extranjeros y recomienda a los Estados que desarrollan una serie de medidas para hacer frente al peligro que representan. El objetivo de este estudio consiste en examinar, desde la perspectiva de las relaciones internacionales, el alcance y la naturaleza del fenómeno de los combatientes terroristas extranjeros nacionales o residentes en países de la Unión Europea, y las medidas que han desarrollado los Estados miembros y la propia Unión para hacer frente a este peligro, y su adecuación con el contenido de la Resolución 2178.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN
II. PRECISIONES CONCEPTUALES: COMBATIENTES EXTRANJEROS, COMBATIENTES TERRORISTAS EXTRANJEROS Y RADICALIZACIÓN
III. COMBATIENTES EXTRANJEROS Y SEGURIDAD EN EL TERRITORIO DE LA UNIÓN EUROPEA
IV. MEDIDAS ADOPTADAS POR LA UNIÓN EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS PARA HACER FRENTE AL FENÓMENO DE LOS COMBATIENTES TERRORISTAS EXTRANJEROS:
1. La armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de lucha contra el terrorismo
2. Aplicación de sanciones penales y administrativas a los combatientes terroristas extranjeros por parte de los Estados miembros
3. Prevención de la radicalización, reinserción e integración
V. REFLEXIONES FINALES: HACIA UN TRATAMIENTO INTEGRAL DEL FENÓMENO DE LOS COMBATIENTES EXTRANJEROS DE LA UNIÓN EUROPEA


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En la actualidad, miles de nacionales y residentes de Estados miembros de la Unión Europea se encuentran en Irak o Siria luchando en las filas de distintos grupos insurgentes, algunos de ellos calificados como organizaciones terroristas internacionales. Aunque los combatientes extranjeros europeos no son un fenómeno nuevo, sí lo es que estos individuos participen directa o indirectamente en la comisión de actos de terrorismo en suelo europeo, teniendo en cuenta que algunos de los responsables de los atentados de París de noviembre de 2015 y de Bruselas en marzo de 2016 habrían recibido entrenamiento o luchado en el frente sirio. La Resolución 2178 (2014) del Consejo de Seguridad califica a este grupo de individuos como combatientes terroristas extranjeros y recomienda a los Estados que desarrollan una serie de medidas para hacer frente al peligro que representan. El objetivo de este estudio consiste en examinar, desde la perspectiva de las relaciones internacionales, el alcance y la naturaleza del fenómeno de los combatientes terroristas extranjeros nacionales o residentes en países de la Unión Europea, y las medidas que han desarrollado los Estados miembros y la propia Unión para hacer frente a este peligro, y su adecuación con el contenido de la Resolución 2178.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN
II. PRECISIONES CONCEPTUALES: COMBATIENTES EXTRANJEROS, COMBATIENTES TERRORISTAS EXTRANJEROS Y RADICALIZACIÓN
III. COMBATIENTES EXTRANJEROS Y SEGURIDAD EN EL TERRITORIO DE LA UNIÓN EUROPEA
IV. MEDIDAS ADOPTADAS POR LA UNIÓN EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS PARA HACER FRENTE AL FENÓMENO DE LOS COMBATIENTES TERRORISTAS EXTRANJEROS:
1. La armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de lucha contra el terrorismo
2. Aplicación de sanciones penales y administrativas a los combatientes terroristas extranjeros por parte de los Estados miembros
3. Prevención de la radicalización, reinserción e integración
V. REFLEXIONES FINALES: HACIA UN TRATAMIENTO INTEGRAL DEL FENÓMENO DE LOS COMBATIENTES EXTRANJEROS DE LA UNIÓN EUROPEA


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