Diccionario panhispánico del español jurídico

1 de 1 copias disponibles

Las comisiones de investigación del Parlamento Europeo. Un instrumento de control necesitado de reforma

por Porras Ramírez, José Maria

Artículo
ISSN: 1138-4026
Ver otros artículos del mismo número: 56

La regulación de la Unión Europea relativa a las comisiones parlamentarias de investigación contiene demasiadas limitaciones que constriñen apreciablemente sus posibilidades de actuación. Así, ha de apelarse al Parlamento Europeo, habilitado por el art. 226.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea para que ejercite su propia iniciativa y promueva, con el auxilio de la Comisión y del Consejo, una nueva regulación a ese efecto. En ese sentido, ha de considerarse urgente la corrección de sus deficiencias más relevantes a fin de mejorar el funcionamiento de dichas comisiones. El principal objetivo que se persigue alcanzar no ha de ser otro que extender y fortalecer las competencias del Parlamento Europeo, dado que posee, aún, instrumentos de control político de alcance restringido, no siempre homologables, como es el caso, a aquellos que se encuentran en poder de sus homólogos de los Estados miembros.

Tabla de Contenidos

I. LAS COMISIONES PARLAMENTARIAS DE INVESTIGACIÓN COMO CUALIFICADOS INSTRUMENTOS DE CONTROL POLÍTICO
II. LOS OBSTÁCULOS PARA CONSTITUIR LAS COMISIONES DE INVESTIGACIÓN Y EL DESTACADO PAPEL DE LOS PARTIDOS EN LA DETERMINACIÓN DE SU COMPOSICIÓN
III. LAS LIMITACIONES EN RELACIÓN CON EL OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
IV. EL DEVALUADO ALCANCE DE UNAS COMPETENCIAS POTENCIALMENTE INCISIVAS:
1. El derecho a convocar testigos
2. El derecho a consultar documentos
V. LA IMPORTANCIA DEL INFORME FINAL
VI. ALGUNAS CONCLUSIONES “DE LEGE FERENDA”


  • Formato: PDF
  • Número de páginas: 32

Agregar valoración

Para este apartado es necesario identificarse mediante la opción "Acceso" en el menú superior

La regulación de la Unión Europea relativa a las comisiones parlamentarias de investigación contiene demasiadas limitaciones que constriñen apreciablemente sus posibilidades de actuación. Así, ha de apelarse al Parlamento Europeo, habilitado por el art. 226.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea para que ejercite su propia iniciativa y promueva, con el auxilio de la Comisión y del Consejo, una nueva regulación a ese efecto. En ese sentido, ha de considerarse urgente la corrección de sus deficiencias más relevantes a fin de mejorar el funcionamiento de dichas comisiones. El principal objetivo que se persigue alcanzar no ha de ser otro que extender y fortalecer las competencias del Parlamento Europeo, dado que posee, aún, instrumentos de control político de alcance restringido, no siempre homologables, como es el caso, a aquellos que se encuentran en poder de sus homólogos de los Estados miembros.

Tabla de Contenidos

I. LAS COMISIONES PARLAMENTARIAS DE INVESTIGACIÓN COMO CUALIFICADOS INSTRUMENTOS DE CONTROL POLÍTICO
II. LOS OBSTÁCULOS PARA CONSTITUIR LAS COMISIONES DE INVESTIGACIÓN Y EL DESTACADO PAPEL DE LOS PARTIDOS EN LA DETERMINACIÓN DE SU COMPOSICIÓN
III. LAS LIMITACIONES EN RELACIÓN CON EL OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
IV. EL DEVALUADO ALCANCE DE UNAS COMPETENCIAS POTENCIALMENTE INCISIVAS:
1. El derecho a convocar testigos
2. El derecho a consultar documentos
V. LA IMPORTANCIA DEL INFORME FINAL
VI. ALGUNAS CONCLUSIONES “DE LEGE FERENDA”


  • Formato: PDF
  • Número de páginas: 32
  • Lectura offline protegida
  • Lectura online

Agregar valoración

Para este apartado es necesario identificarse mediante la opción "Acceso" en el menú superior