Diccionario panhispánico del español jurídico

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La incompatibilidad con la Directiva 93/13 de la limitación temporal de los efectos restitutorios vinculados a la declaración judicial del carácter abusivo de una cláusula contractual: comentario de la sentencia de 21 diciembre 2016, Gutiérrez Naranjo

por Pertíñez Vílchez, Francisco

Artículo
ISSN: 1138-4026
Ver otros artículos del mismo número: 57

La sentencia Gutiérrez Naranjo y otros declara que una jurisprudencia nacional que limita en el tiempo los efectos restitutorios vinculados a la declaración del carácter abusivo de una cláusula es contraria al art. 6.1 de la Directiva 1993/13CE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre Cláusulas Abusivas en Contratos con Consumidores. En este comentario se analizan alguno de los fundamentos sobre los que se asienta esta resolución, como el alcance de la obligación de transparencia del art. 4.2 de la Directiva, los límites de la remisión a la autonomía procesal de los Estados que realiza el art. 6.1 de la Directiva o la irrelevancia de la buena fe y del riesgo de graves trastornos económicos para justificar que un órgano judicial nacional pueda limitar en el tiempo los efectos restitutorios vinculados a la declaración del carácter abusivo de una cláusula.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN
II. LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO ESPAÑOL SOBRE EL CONTROL DE TRANSPARENCIA MATERIAL NO SUPERA EL ALCANCE DE LA PROTECCIÓN DEL ART. 4.2 DE LA DIRECTIVA 93/13
III. NO VINCULAR EN EL SENTIDO DEL ART. 6.1 DE LA DIRECTIVA 93/13 ES NO PRODUCIR NINGÚN EFECTO
IV. LA REMISIÓN A LA AUTONOMÍA DE LOS ORDENAMIENTOS NACIONALES DEL ART. 6.1 DE LA DIRECTIVA 93/13 NO PERMITE ESTABLECER UN RÉGIMEN DE INEFICACIA CON EFECTOS RESTITUTORIOS LIMITADOS EN EL TIEMPO
V. LA BUENA FE DEL CÍRCULO DE INTERESADOS Y LOS GRAVES TRASTORNOS AL ORDEN PÚBLICO ECONÓMICO NO PERMITEN A LOS ÓRGANOS JUDICIALES NACIONALES LIMITAR EN EL TIEMPO LOS EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DEL CARÁCTER ABUSIVO DE UNA CLÁUSULA
VI. CONCLUSIÓN: LA RIGIDEZ DE LAS CONSECUENCIAS DE LA DECLARACIÓN DEL CARÁCTER ABUSIVO DE UNA CLÁUSULA


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La sentencia Gutiérrez Naranjo y otros declara que una jurisprudencia nacional que limita en el tiempo los efectos restitutorios vinculados a la declaración del carácter abusivo de una cláusula es contraria al art. 6.1 de la Directiva 1993/13CE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre Cláusulas Abusivas en Contratos con Consumidores. En este comentario se analizan alguno de los fundamentos sobre los que se asienta esta resolución, como el alcance de la obligación de transparencia del art. 4.2 de la Directiva, los límites de la remisión a la autonomía procesal de los Estados que realiza el art. 6.1 de la Directiva o la irrelevancia de la buena fe y del riesgo de graves trastornos económicos para justificar que un órgano judicial nacional pueda limitar en el tiempo los efectos restitutorios vinculados a la declaración del carácter abusivo de una cláusula.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN
II. LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO ESPAÑOL SOBRE EL CONTROL DE TRANSPARENCIA MATERIAL NO SUPERA EL ALCANCE DE LA PROTECCIÓN DEL ART. 4.2 DE LA DIRECTIVA 93/13
III. NO VINCULAR EN EL SENTIDO DEL ART. 6.1 DE LA DIRECTIVA 93/13 ES NO PRODUCIR NINGÚN EFECTO
IV. LA REMISIÓN A LA AUTONOMÍA DE LOS ORDENAMIENTOS NACIONALES DEL ART. 6.1 DE LA DIRECTIVA 93/13 NO PERMITE ESTABLECER UN RÉGIMEN DE INEFICACIA CON EFECTOS RESTITUTORIOS LIMITADOS EN EL TIEMPO
V. LA BUENA FE DEL CÍRCULO DE INTERESADOS Y LOS GRAVES TRASTORNOS AL ORDEN PÚBLICO ECONÓMICO NO PERMITEN A LOS ÓRGANOS JUDICIALES NACIONALES LIMITAR EN EL TIEMPO LOS EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DEL CARÁCTER ABUSIVO DE UNA CLÁUSULA
VI. CONCLUSIÓN: LA RIGIDEZ DE LAS CONSECUENCIAS DE LA DECLARACIÓN DEL CARÁCTER ABUSIVO DE UNA CLÁUSULA


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