Diccionario panhispánico del español jurídico

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TEDH - Sentencia de 08.12.2009, Muñoz Díaz c. España, 49151/07 - Artículos 12 y 14 CEDH - Derecho a contraer matrimonio - Discriminación por motivos étnicos - Matrimonio gitano - Artículo 1 del Protocolo n.º 1 - Pensión de viudedad

por Requena Casanova, Millán

Artículo
ISSN: 1138-4026
Ver otros artículos del mismo número: 36

La sentencia "Muñoz Díaz" del TEDH reconoce que la minoría gitana tiene derecho a ser tratada de forma diferente a la hora de lucrar una prestación patrimonial del sistema de protección social español, en contradicción a lo fijado por el Tribunal Constitucional español que no admite el derecho al trato normativo desigual. El fallo se fundamenta en la buena fe de la demandante y su confianza legítima en la acción del Estado español, que en su momento le había facilitado determinados documentos públicos que reconocían su condición de cónyuge, estimando desproporcionado que el Estado admita las cotizaciones al sistema de protección social de su marido durante todo el período de convivencia y le deniegue la pensión de viudedad tras el fallecimiento de aquel. No obstante, la sentencia rechaza que la unión por el rito gitano pueda equipararse a las formas de acceso al matrimonio civil legalmente reconocidas en el ordenamiento español, lo que confirma la vigencia del margen de apreciación estatal a la hora de concretar el derecho al matrimonio garantizado en el artículo 12 del CEDH.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN
II. ANTECEDENTES:
1. LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO. EL ITER JUDICIAL
2. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 69/2007, DE 16 DE ABRIL. EL VOTO PARTICULAR DISCREPANTE DE LA SENTENCIA Y SU INCIDENCIA EN EL FALLO DEL TEDH
III. SOBRE LA VIOLACIÓN DEL ART. 14 CEDH (NO DISCRIMINACIÓN) EN RELACIÓN CON EL ART. 1 DEL PROTOCOLO ADICIONAL N.º 1 (PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD)
IV. SOBRE LA VIOLACIÓN DEL ART. 14 CEDH EN RELACIÓN CON EL ART. 12 DEL CEDH (DERECHO A CONTRAER MATRIMONIO)
IV. VALORACIÓN DE LA SENTENCIA


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La sentencia "Muñoz Díaz" del TEDH reconoce que la minoría gitana tiene derecho a ser tratada de forma diferente a la hora de lucrar una prestación patrimonial del sistema de protección social español, en contradicción a lo fijado por el Tribunal Constitucional español que no admite el derecho al trato normativo desigual. El fallo se fundamenta en la buena fe de la demandante y su confianza legítima en la acción del Estado español, que en su momento le había facilitado determinados documentos públicos que reconocían su condición de cónyuge, estimando desproporcionado que el Estado admita las cotizaciones al sistema de protección social de su marido durante todo el período de convivencia y le deniegue la pensión de viudedad tras el fallecimiento de aquel. No obstante, la sentencia rechaza que la unión por el rito gitano pueda equipararse a las formas de acceso al matrimonio civil legalmente reconocidas en el ordenamiento español, lo que confirma la vigencia del margen de apreciación estatal a la hora de concretar el derecho al matrimonio garantizado en el artículo 12 del CEDH.

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I. INTRODUCCIÓN
II. ANTECEDENTES:
1. LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO. EL ITER JUDICIAL
2. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 69/2007, DE 16 DE ABRIL. EL VOTO PARTICULAR DISCREPANTE DE LA SENTENCIA Y SU INCIDENCIA EN EL FALLO DEL TEDH
III. SOBRE LA VIOLACIÓN DEL ART. 14 CEDH (NO DISCRIMINACIÓN) EN RELACIÓN CON EL ART. 1 DEL PROTOCOLO ADICIONAL N.º 1 (PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD)
IV. SOBRE LA VIOLACIÓN DEL ART. 14 CEDH EN RELACIÓN CON EL ART. 12 DEL CEDH (DERECHO A CONTRAER MATRIMONIO)
IV. VALORACIÓN DE LA SENTENCIA


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