Diccionario panhispánico del español jurídico

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Los actos delegados en el sistema de fuentes de Derecho de la Unión Europea

por Garzón Clariana, Gregorio

Artículo
ISSN: 1138-4026
Ver otros artículos del mismo número: 37

El estudio consiste en una presentación de las cuestiones jurídicas relativas a la nueva categoría de los "actos delegados", a la luz de los trabajos preparatorios de la Convención Europea y de las dos Conferencias intergubernamentales posteriores, de los desarrollos en la comitología y en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia tras la firma del Tratado Constitucional, del contexto del Tratado de Lisboa y sus Protocolos de la práctica seguida en el primer año de aplicación de las nuevas disposiciones y , por supuesto, de la doctrina jurídica pertinente, sobre el Tratado Constitucional y el Tratado de Lisboa
Las cuestiones contempladas comprenden el contenido y alcance del poder de delegación (ámbito de aplicación, objeto de la delegación, actos delegados complementarios o modificativos, duración de la delegación, efectos jurídicos), la preparación de los actos delegados (autonomía de la Comisión, consultas e intervención de grupos de expertos) y el control de las delegaciones y de los actos delegados: controles políticos (procedimientos de
control ex ante del Parlamento Europeo y el Consejo, control de los Parlamentos de los Estados Miembros) y recursos ante el Tribunal de Justicia o el Tribunal General, a instancia
de los Estados Miembros, de las Instituciones europeas, del Comité de las Regiones o de personas físicas o jurídicas.
En las conclusiones se destaca la naturaleza innovadora de los actos delegados, que no pueden confundirse con la legislación delegada en los Estados donde el poder ejecutivo dispone de un poder reglamentario importante. Hay también reflexiones sobre el avance que representa el Tratado de Lisboa en cuanto a la legitimidad democrática de los actos jurídicos de alcance general, y sobre la oportunidad de que la doctrina adopte la distinción entre actos legislativos y no legislativos como la summa divisio de los actos jurídicos de la Unión Europea.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN
II. LOS REGLAMENTOS DELEGADOS EN EL TRATADO CONSTITUCIONAL Y LA DELEGACIÓN EN EL DERECHO COMUNITARIO POSTERIOR:
1. LA GÉNESIS DE LOS "REGLAMENTOS DELEGADOS" EN LA CONVENCIÓN EUROPEA:
A. La ratio legis de la introducción de los reglamentos delegados
B. La gestación del artículo I-36 del Tratado Constitucional
2. LA DELEGACIÓN DE PODERES NORMATIVOS EN LA PRÁCTICA DEL CONSEJO Y EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA POSTERIORES:
A. La delegación en la decisión 2006/512/CE en el ámbito de la "comitología"
B. La delegación en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia sobre las bases jurídicas derivadas
III. LOS ACTOS DELEGADOS EN EL TRATADO DE LISBOA:
1. EL PODER DE DELEGACIÓN Y LA PREPARACIÓN DE LOS ACTOS DELEGADOS:
A. El poder de delegación: contenido y alcance
B. El procedimiento de preparación de los actos delegados
2. EL CONTROL DE LAS DELEGACIONES Y DE LOS ACTOS DELEGADOS:
A. El control político del legislador y de los Parlamentos de los Estados Miembros
B. El control del Tribunal de Justicia y del Tribunal General
IV. CONCLUSIONES


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El estudio consiste en una presentación de las cuestiones jurídicas relativas a la nueva categoría de los "actos delegados", a la luz de los trabajos preparatorios de la Convención Europea y de las dos Conferencias intergubernamentales posteriores, de los desarrollos en la comitología y en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia tras la firma del Tratado Constitucional, del contexto del Tratado de Lisboa y sus Protocolos de la práctica seguida en el primer año de aplicación de las nuevas disposiciones y , por supuesto, de la doctrina jurídica pertinente, sobre el Tratado Constitucional y el Tratado de Lisboa
Las cuestiones contempladas comprenden el contenido y alcance del poder de delegación (ámbito de aplicación, objeto de la delegación, actos delegados complementarios o modificativos, duración de la delegación, efectos jurídicos), la preparación de los actos delegados (autonomía de la Comisión, consultas e intervención de grupos de expertos) y el control de las delegaciones y de los actos delegados: controles políticos (procedimientos de
control ex ante del Parlamento Europeo y el Consejo, control de los Parlamentos de los Estados Miembros) y recursos ante el Tribunal de Justicia o el Tribunal General, a instancia
de los Estados Miembros, de las Instituciones europeas, del Comité de las Regiones o de personas físicas o jurídicas.
En las conclusiones se destaca la naturaleza innovadora de los actos delegados, que no pueden confundirse con la legislación delegada en los Estados donde el poder ejecutivo dispone de un poder reglamentario importante. Hay también reflexiones sobre el avance que representa el Tratado de Lisboa en cuanto a la legitimidad democrática de los actos jurídicos de alcance general, y sobre la oportunidad de que la doctrina adopte la distinción entre actos legislativos y no legislativos como la summa divisio de los actos jurídicos de la Unión Europea.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN
II. LOS REGLAMENTOS DELEGADOS EN EL TRATADO CONSTITUCIONAL Y LA DELEGACIÓN EN EL DERECHO COMUNITARIO POSTERIOR:
1. LA GÉNESIS DE LOS "REGLAMENTOS DELEGADOS" EN LA CONVENCIÓN EUROPEA:
A. La ratio legis de la introducción de los reglamentos delegados
B. La gestación del artículo I-36 del Tratado Constitucional
2. LA DELEGACIÓN DE PODERES NORMATIVOS EN LA PRÁCTICA DEL CONSEJO Y EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA POSTERIORES:
A. La delegación en la decisión 2006/512/CE en el ámbito de la "comitología"
B. La delegación en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia sobre las bases jurídicas derivadas
III. LOS ACTOS DELEGADOS EN EL TRATADO DE LISBOA:
1. EL PODER DE DELEGACIÓN Y LA PREPARACIÓN DE LOS ACTOS DELEGADOS:
A. El poder de delegación: contenido y alcance
B. El procedimiento de preparación de los actos delegados
2. EL CONTROL DE LAS DELEGACIONES Y DE LOS ACTOS DELEGADOS:
A. El control político del legislador y de los Parlamentos de los Estados Miembros
B. El control del Tribunal de Justicia y del Tribunal General
IV. CONCLUSIONES


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