Diccionario panhispánico del español jurídico

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Reflexiones sobre el asunto Lautsi y la jurisprudencia del TEDH sobre símbolos religiosos: hacia soluciones de carácter inclusivo en el orden público europeo

por Parejo Guzmán, María José

Artículo
ISSN: 1138-4026
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Las convicciones religiosas siempre han planteado controvertidas cuestiones en función del contexto político y social y seguramente nos encontramos en la actualidad en un momento de evolución debido al marcado pluralismo que presenta nuestra sociedad. Confrontado con el conflicto de los símbolos religiosos, el TEDH suele prestar deferencia a las peculiaridades de los Estados partes a través de la doctrina del margen de apreciación, otorgando protagonismo a las autoridades nacionales en tanto que organizador neutro e imparcial del ejercicio de las diversas religiones. Lejos de ello, sin embargo, en el asunto Lautsi la Sala del TEDH omitió recurrir a esta doctrina, lo cual plantea ineludiblemente si el esquema de relaciones mantenido hasta ahora continúa siendo válido y ello porque de sus considerandos parece destilarse la idea de que un entorno escolar abierto e inclusivo tiene necesariamente que requerir la exclusión de todos los símbolos religiosos, con independencia de que el estado obligue a exhibirlos. Desde nuestra perspectiva, la situación es totalmente distinta cuando la iniciativa parte de los usuarios de ese servicio público. La diversidad del acervo constitucional paneuropeo apelaría más bien a favor de que se pudieran mostrar todos aquellos que los usuarios de ese servicio público deseen.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN
II. EL FALLO DE LA SALA DEL TEDH EN EL ASUNTO LAUTSI Y EL PLURALISMO CONSTITUCIONAL EUROPEO
III. MARGEN DE APRECIACIÓN EN LA JURISPRUDENCIA DEL TEDH Y SUBSIDIARIEDAD EN LA UNIÓN EUROPEA
IV. ALGUNAS SOLUCIONES JURISPRUDENCIALES DE CARÁCTER INCLUSIVO
V. CONCLUSIONES


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Las convicciones religiosas siempre han planteado controvertidas cuestiones en función del contexto político y social y seguramente nos encontramos en la actualidad en un momento de evolución debido al marcado pluralismo que presenta nuestra sociedad. Confrontado con el conflicto de los símbolos religiosos, el TEDH suele prestar deferencia a las peculiaridades de los Estados partes a través de la doctrina del margen de apreciación, otorgando protagonismo a las autoridades nacionales en tanto que organizador neutro e imparcial del ejercicio de las diversas religiones. Lejos de ello, sin embargo, en el asunto Lautsi la Sala del TEDH omitió recurrir a esta doctrina, lo cual plantea ineludiblemente si el esquema de relaciones mantenido hasta ahora continúa siendo válido y ello porque de sus considerandos parece destilarse la idea de que un entorno escolar abierto e inclusivo tiene necesariamente que requerir la exclusión de todos los símbolos religiosos, con independencia de que el estado obligue a exhibirlos. Desde nuestra perspectiva, la situación es totalmente distinta cuando la iniciativa parte de los usuarios de ese servicio público. La diversidad del acervo constitucional paneuropeo apelaría más bien a favor de que se pudieran mostrar todos aquellos que los usuarios de ese servicio público deseen.

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I. INTRODUCCIÓN
II. EL FALLO DE LA SALA DEL TEDH EN EL ASUNTO LAUTSI Y EL PLURALISMO CONSTITUCIONAL EUROPEO
III. MARGEN DE APRECIACIÓN EN LA JURISPRUDENCIA DEL TEDH Y SUBSIDIARIEDAD EN LA UNIÓN EUROPEA
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