Diccionario panhispánico del español jurídico

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TJUE - Sentencia de 08.03.2011 (Gran Sala) - G. Ruiz Zambrano / Office national de l'emploi. C-34/09 "Ciudadanía de la Unión - artículo 20 TFUE - Derecho de residencia de un menor en el Estado miembro del que es nacional con independencia del ejercicio de la libre circulación - concesión de un derecho de residencia derivado al ascendiente no comunitario que asume la manutención del menor". El disfrute efectivo de la esencia de los derechos de Ciudadanía de la Unión

por Carmona Luque, María del Rosario

Artículo
ISSN: 1138-4026
Ver otros artículos del mismo número: 38

La Sentencia, dictada en Gran Sala por el TJUE en el asunto "Ruiz Zambrano", reconoce el estatuto de ciudadanos de la Unión sobre la única base de la residencia en un Estado miembro a dos menores de corta edad que han permanecido desde su nacimiento en el Estado miembro del que son nacionales, y para garantizar el disfrute efectivo de la esencia de los derechos vinculados a dicho estatuto, reconoce asimismo un derecho derivado de residencia y un permiso de trabajo a su padre, nacional de un tercer Estado, no miembro de la Unión. El TJ apoya su decisión en la interpretación del artículo 20 del TFUE y una progresiva atención a su jurisprudencia anterior, otorgando particular relevancia al respeto de la vida familiar cuando ésta afecta a niños, ciudadanos de la Unión, cuyo estatuto como tales y el efecto útil de sus derechos se encuentran en peligro.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN
II. HECHOS Y PETICIÓN DE DECISIÓN PREJUDICIAL
III. CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL
IV. SENTENCIA DEL TJUE
V. COMENTARIOS FINALES


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  • Número de páginas: 18

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La Sentencia, dictada en Gran Sala por el TJUE en el asunto "Ruiz Zambrano", reconoce el estatuto de ciudadanos de la Unión sobre la única base de la residencia en un Estado miembro a dos menores de corta edad que han permanecido desde su nacimiento en el Estado miembro del que son nacionales, y para garantizar el disfrute efectivo de la esencia de los derechos vinculados a dicho estatuto, reconoce asimismo un derecho derivado de residencia y un permiso de trabajo a su padre, nacional de un tercer Estado, no miembro de la Unión. El TJ apoya su decisión en la interpretación del artículo 20 del TFUE y una progresiva atención a su jurisprudencia anterior, otorgando particular relevancia al respeto de la vida familiar cuando ésta afecta a niños, ciudadanos de la Unión, cuyo estatuto como tales y el efecto útil de sus derechos se encuentran en peligro.

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II. HECHOS Y PETICIÓN DE DECISIÓN PREJUDICIAL
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