Diccionario panhispánico del español jurídico

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Tribunal de Justicia de la Unión Europea - TJUE - Sentencia de 16.11.2010 (Gran Sala), Gaetano Mantello, C-261/09 - "Cooperación judicial en materia penal - Orden de detención europea - Decisión marco 2002/584/JAI - Artículo 3.2 - Non bis in idem - Concepto de los mismos hechos - Sentencia firme en el Estado miembro emisor". Contenido del principio non bis in idem en el Derecho de la Unión

por Hava García, Esther

Artículo
ISSN: 1138-4026
Ver otros artículos del mismo número: 39

El Tribunal de Justicia considera que el concepto de los "mismos hechos", recogido en el artículo 3, punto 2, de la Decisión marco 2002/584/JAI del Consejo, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, es un concepto autónomo del Derecho de la Unión. En circunstancias como las del proceso principal, en el que, en respuesta a una solicitud de información en el sentido del artículo 15.2 de dicha Decisión marco, formulada por la autoridad judicial de ejecución, la autoridad judicial emisora, de conformidad con su Derecho nacional y respetando las exigencias derivadas del concepto de los "mismos hechos" recogido en ese mismo artículo 3, punto 2, de la Decisión marco, declaró expresamente que la sentencia anterior dictada en su sistema jurisdiccional no era una sentencia firme que contemplara los mismos hechos mencionados en su orden de detención y que, por lo tanto, no impedía la práctica de las diligencias mencionadas en dicha orden de detención, la autoridad judicial de ejecución no tiene razón alguna para aplicar, en relación con tal sentencia, el motivo de no ejecución obligatoria establecido en dicho artículo 3.2.

Tabla de Contenidos

I. ORDEN DE DETENCIÓN EUROPEA Y PRINCIPIO NON BIS IN IDEM
II. EL CASO MANTELLO:
1. HECHOS Y CUESTIONES PREJUDICIALES
2. LA SENTENCIA:
A) Sobre la interpretación de la expresión "mismos hechos"
B) Sobre la interpretación de la expresión "sentencia firme"
III. REFLEXIONES FINALES


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El Tribunal de Justicia considera que el concepto de los "mismos hechos", recogido en el artículo 3, punto 2, de la Decisión marco 2002/584/JAI del Consejo, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, es un concepto autónomo del Derecho de la Unión. En circunstancias como las del proceso principal, en el que, en respuesta a una solicitud de información en el sentido del artículo 15.2 de dicha Decisión marco, formulada por la autoridad judicial de ejecución, la autoridad judicial emisora, de conformidad con su Derecho nacional y respetando las exigencias derivadas del concepto de los "mismos hechos" recogido en ese mismo artículo 3, punto 2, de la Decisión marco, declaró expresamente que la sentencia anterior dictada en su sistema jurisdiccional no era una sentencia firme que contemplara los mismos hechos mencionados en su orden de detención y que, por lo tanto, no impedía la práctica de las diligencias mencionadas en dicha orden de detención, la autoridad judicial de ejecución no tiene razón alguna para aplicar, en relación con tal sentencia, el motivo de no ejecución obligatoria establecido en dicho artículo 3.2.

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I. ORDEN DE DETENCIÓN EUROPEA Y PRINCIPIO NON BIS IN IDEM
II. EL CASO MANTELLO:
1. HECHOS Y CUESTIONES PREJUDICIALES
2. LA SENTENCIA:
A) Sobre la interpretación de la expresión "mismos hechos"
B) Sobre la interpretación de la expresión "sentencia firme"
III. REFLEXIONES FINALES


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