Diccionario panhispánico del español jurídico

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Los poderes ejecutivos de la guardia europea de fronteras y costas: del Reglamento 2016/1624 al Reglamento 2019/1896

por Fernández Rojo, David

Artículo
ISSN: 18858252
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Tres años después de la transformación de la agencia descentralizada FRONTEX en la Guardia Europea de Fronteras y Costas (GEFC), el Reglamento 2019/1896 prosigue con la profundización de sus tareas operativas. Este artículo analiza comparativamente en qué medida el Reglamento 2019/1896 refuerza su autonomía y sus actividades operativas, ejecutivas y de supervisión respecto a los Estados miembros conferidas en su momento por el Reglamento 2016/1624. Si la capacidad de intervención de la GEFC directamente sobre el terreno constituyó la principal novedad del Reglamento 2016/1624, la introducción de un cuerpo permanente de 10.000 guardias de fronteras y el desarrollo de poderes ejecutivos y coercitivos por parte del personal estatutario de la Agencia ha tenido un impacto equiparable en relación con el Reglamento 2019/1896. Ahora bien, lejos de centralizar a nivel europeo la administración de las fronteras exteriores, el mandato operativo de la GEFC continúa centrándose en supervisar la gestión eficaz de las fronteras por parte de los Estados miembros y en asistir a aquellas autoridades nacionales sujetas a presiones migratorias extraordinarias.

Tabla de Contenidos

1. Introducción
2. Las nuevas tareas operativas de la reforzada Guardia Europea de Fronteras y Costas
2.1 El papel supervisor de la GEFC
2.2 Las actividades de la GEFC en los hotspots y el establecimiento de oficinas “antena”
2.3 El equipamiento y personal propio de la GEFC
2.4 Los poderes ejecutivos del personal estatutario de la GEFC
2.5 La capacidad de intervención de la GEFC
3. Conclusión


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  • Número de páginas: 15

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Tres años después de la transformación de la agencia descentralizada FRONTEX en la Guardia Europea de Fronteras y Costas (GEFC), el Reglamento 2019/1896 prosigue con la profundización de sus tareas operativas. Este artículo analiza comparativamente en qué medida el Reglamento 2019/1896 refuerza su autonomía y sus actividades operativas, ejecutivas y de supervisión respecto a los Estados miembros conferidas en su momento por el Reglamento 2016/1624. Si la capacidad de intervención de la GEFC directamente sobre el terreno constituyó la principal novedad del Reglamento 2016/1624, la introducción de un cuerpo permanente de 10.000 guardias de fronteras y el desarrollo de poderes ejecutivos y coercitivos por parte del personal estatutario de la Agencia ha tenido un impacto equiparable en relación con el Reglamento 2019/1896. Ahora bien, lejos de centralizar a nivel europeo la administración de las fronteras exteriores, el mandato operativo de la GEFC continúa centrándose en supervisar la gestión eficaz de las fronteras por parte de los Estados miembros y en asistir a aquellas autoridades nacionales sujetas a presiones migratorias extraordinarias.

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1. Introducción
2. Las nuevas tareas operativas de la reforzada Guardia Europea de Fronteras y Costas
2.1 El papel supervisor de la GEFC
2.2 Las actividades de la GEFC en los hotspots y el establecimiento de oficinas “antena”
2.3 El equipamiento y personal propio de la GEFC
2.4 Los poderes ejecutivos del personal estatutario de la GEFC
2.5 La capacidad de intervención de la GEFC
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