Diccionario panhispánico del español jurídico

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Discurso del odio en las redes sociales: la libertad de expresión en la encrucijada

por Díez Bueso, Laura

Artículo
ISSN: 18858252
Ver otros artículos del mismo número: 61

Las reflexiones académicas sobre la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) relativa al discurso del odio son frecuentes. Sin embargo, actualmente se plantean relevantes interrogantes que todavía restan abiertos. Para empezar, no parece que la Corte europea tenga una concepción clara y uniforme sobre el discurso del odio, sino que bajo este paraguas se cobijan realidades distintas. Para continuar, el TEDH aplica idéntico tratamiento jurídico a estas diferentes realidades, obviando que el derecho debe ofrecer respuestas distintas a problemas distintos. Finalmente, la Corte no ha aclarado si este tratamiento jurídico del discurso del odio, que siempre ha aplicado a mensajes emitidos por los canales tradicionales de comunicación, puede trasladarse mutatis mutandi al discurso difundido a través de redes sociales. Estos tres relevantes temas constituyen el objeto del estudio que se recoge en este artículo. Concretamente, el estudio se propone dar pasos en la delimitación del concepto de discurso del odio; proponer un tratamiento jurídico distinto a los diferentes tipos de discurso del odio; y analizar qué consecuencias resultarían de aplicar la jurisprudencia europea sobre discurso del odio a la comunicación en la red.

Tabla de Contenidos

1. De la libertad de expresión al discurso del odio
2. Concepto y tratamiento jurídico del discurso del odio en la jurisprudencia europea
2.1 Existen dos discursos del odio
A. Sentencias donde la Corte europea exige que el discurso del odio sea capaz de provocar violencia física e inmediata contra un colectivo
B. Sentencias donde la Corte europea considera discurso del odio aquel capaz de promover a largo plazo violencia física e inmediata contra un colectivo
2.2 Existe un único tratamiento jurídico del discurso del odio
3. Discurso del odio en las redes a la luz de la jurisprudencia europea
3.1 Primer parámetro: la materia sobre la que versa el mensaje
3.2 Segundo parámetro: quién es el emisor del mensaje
3.3 Tercer parámetro: intención del emisor
3.4 Cuarto parámetro: el colectivo destinatario del discurso
3.5 Quinto parámetro: el ámbito geográfico donde se difunde el mensaje
3.6 Sexto: el canal utilizado para difundir el mensaje


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Las reflexiones académicas sobre la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) relativa al discurso del odio son frecuentes. Sin embargo, actualmente se plantean relevantes interrogantes que todavía restan abiertos. Para empezar, no parece que la Corte europea tenga una concepción clara y uniforme sobre el discurso del odio, sino que bajo este paraguas se cobijan realidades distintas. Para continuar, el TEDH aplica idéntico tratamiento jurídico a estas diferentes realidades, obviando que el derecho debe ofrecer respuestas distintas a problemas distintos. Finalmente, la Corte no ha aclarado si este tratamiento jurídico del discurso del odio, que siempre ha aplicado a mensajes emitidos por los canales tradicionales de comunicación, puede trasladarse mutatis mutandi al discurso difundido a través de redes sociales. Estos tres relevantes temas constituyen el objeto del estudio que se recoge en este artículo. Concretamente, el estudio se propone dar pasos en la delimitación del concepto de discurso del odio; proponer un tratamiento jurídico distinto a los diferentes tipos de discurso del odio; y analizar qué consecuencias resultarían de aplicar la jurisprudencia europea sobre discurso del odio a la comunicación en la red.

Tabla de Contenidos

1. De la libertad de expresión al discurso del odio
2. Concepto y tratamiento jurídico del discurso del odio en la jurisprudencia europea
2.1 Existen dos discursos del odio
A. Sentencias donde la Corte europea exige que el discurso del odio sea capaz de provocar violencia física e inmediata contra un colectivo
B. Sentencias donde la Corte europea considera discurso del odio aquel capaz de promover a largo plazo violencia física e inmediata contra un colectivo
2.2 Existe un único tratamiento jurídico del discurso del odio
3. Discurso del odio en las redes a la luz de la jurisprudencia europea
3.1 Primer parámetro: la materia sobre la que versa el mensaje
3.2 Segundo parámetro: quién es el emisor del mensaje
3.3 Tercer parámetro: intención del emisor
3.4 Cuarto parámetro: el colectivo destinatario del discurso
3.5 Quinto parámetro: el ámbito geográfico donde se difunde el mensaje
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