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La validez y utilidad del testamento "sólo para bienes en España" tras el reglamento europeo de sucesiones
El llamado testamento “sólo para los bienes en España” ha sido, durante bastantes años, un instrumento útil y frecuente en la práctica notarial española de muchas zonas turísticas para facilitar, en un futuro, el reparto de la herencia española sin tener que incurrir en costosos gastos de formalización ni utilizar compleja documentación extranjera. La entada en vigor, el 17 de agosto de 2015, del Reglamento Europeo de Sucesiones y algunas Resoluciones contradictorias de la DGSJFP han puesto en duda su admisibilidad actual en nuestro Derecho, bajo la acusación de querer fragmentar de forma ilícita la Ley única reguladora de la sucesión. Varios autores de la doctrina notarial española defendemos su validez y eficacia práctica actual, negando que se pretenda fraccionar la Ley reguladora de la sucesión sino solamente, a efectos prácticos, el reparto de la herencia. El TJUE ha venido a reconocer, en reciente Sentencia de 12 de octubre de 2023, que el principio de la “unidad de la sucesión” no es un principio absoluto, y que admite excepciones.
- Formato: PDF
- Número de páginas: 5
El llamado testamento “sólo para los bienes en España” ha sido, durante bastantes años, un instrumento útil y frecuente en la práctica notarial española de muchas zonas turísticas para facilitar, en un futuro, el reparto de la herencia española sin tener que incurrir en costosos gastos de formalización ni utilizar compleja documentación extranjera. La entada en vigor, el 17 de agosto de 2015, del Reglamento Europeo de Sucesiones y algunas Resoluciones contradictorias de la DGSJFP han puesto en duda su admisibilidad actual en nuestro Derecho, bajo la acusación de querer fragmentar de forma ilícita la Ley única reguladora de la sucesión. Varios autores de la doctrina notarial española defendemos su validez y eficacia práctica actual, negando que se pretenda fraccionar la Ley reguladora de la sucesión sino solamente, a efectos prácticos, el reparto de la herencia. El TJUE ha venido a reconocer, en reciente Sentencia de 12 de octubre de 2023, que el principio de la “unidad de la sucesión” no es un principio absoluto, y que admite excepciones.
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