Diccionario panhispánico del español jurídico

10 de 10 copias disponibles

Ajustes al discapaz y proceso penal: historia de un desencuentro

por Alfonzo Rodríguez, Adriano Jacinto

Artículo
ISSN: 1885-009X
Ver otros artículos del mismo número: 112

La Ley 8/2021, de 2 de junio, ha tenido un impacto fundamental en el proceso y ordenamiento civil, sin embargo, nos encontramos en el proceso penal con carencias importantes que es necesario colmar teniendo en cuenta la filosofía que dimana de la anterior norma. El discapaz no está adecuadamente contemplado como investigado en la LECRIM donde su derecho de defensa puede verse resentido si no se permite la intervención de un facilitador como regla general, que le haga comprensible la situación a la que se enfrenta, ante la carencia de una definición adecuada de “situación de discapacidad procesal-penal” y de una política de ajustes absolutamente garantistas. Como víctima, sí se ha evidenciado una mayor preocupación, centrándose en la preconstitución probatoria que permite evitar una victimización secundaria, es decir, la repetición verbal en sede judicial una y otra vez de los hechos y si bien se ha previsto obligatoriamente, limitándose a determinados delitos, a la vez puede pugnar con los derechos del investigado, que se ve en una situación compleja, que le podría conculcar su participación defensiva, con lo que debe practicarse la preconstitución con todo rigor facilitando una plena contradicción procesal.


  • Formato: PDF
  • Número de páginas: 6

Agregar valoración

Para este apartado es necesario identificarse mediante la opción "Acceso" en el menú superior

La Ley 8/2021, de 2 de junio, ha tenido un impacto fundamental en el proceso y ordenamiento civil, sin embargo, nos encontramos en el proceso penal con carencias importantes que es necesario colmar teniendo en cuenta la filosofía que dimana de la anterior norma. El discapaz no está adecuadamente contemplado como investigado en la LECRIM donde su derecho de defensa puede verse resentido si no se permite la intervención de un facilitador como regla general, que le haga comprensible la situación a la que se enfrenta, ante la carencia de una definición adecuada de “situación de discapacidad procesal-penal” y de una política de ajustes absolutamente garantistas. Como víctima, sí se ha evidenciado una mayor preocupación, centrándose en la preconstitución probatoria que permite evitar una victimización secundaria, es decir, la repetición verbal en sede judicial una y otra vez de los hechos y si bien se ha previsto obligatoriamente, limitándose a determinados delitos, a la vez puede pugnar con los derechos del investigado, que se ve en una situación compleja, que le podría conculcar su participación defensiva, con lo que debe practicarse la preconstitución con todo rigor facilitando una plena contradicción procesal.


  • Formato: PDF
  • Número de páginas: 6
  • Lectura offline protegida
  • Lectura online

Agregar valoración

Para este apartado es necesario identificarse mediante la opción "Acceso" en el menú superior